CARTA ORGANICA

Municipalidad de la Ciudad de Villa Carlos PAZ

Ciudad de Villa Carlos Paz, Córdoba, Argentina


CARTA ORGÁNICA Municipal

PREÁMBULO

NOSOTROS, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz, reunidos en Convención Constituyente

Municipal, en ejercicio de la autonomía constitucionalmente consagrada, con el objeto de: organizar política y

jurídicamente el Municipio, garantizando la democracia republicana; declarar la ética política como principio básico

de la función pública; incentivar la participación ciudadana; reafirmar la defensa de los derechos humanos, la

libertad, la igualdad y la solidaridad; fomentar el arraigo; propender al desarrollo sustentable de la Ciudad, con un

definido perfil turístico; procurar una mejor calidad de vida y el logro del bien común, invocando la protección de

Dios, fuente de toda razón y justicia, nuestro saber y entender, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica

para todos los habitantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

PRIMERA PARTE: DECLARACIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS

CAPÍTULO I: Declaraciones de Principios

PRELACIÓN NORMATIVA

Artículo 1: El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz crea su Carta Orgánica en un todo acorde a los lineamientos fijados por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales con rango constitucional y la Constitución de la Provincia de Córdoba. Esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas fundamentales del Municipio y prevalecen en caso de competencia concurrente con la Provincia o la Nación, siempre que las respectivas Constituciones no lo prohíban taxativamente.-


MUNICIPIO.

Artículo 2: El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz constituye una unidad territorial, poblacional, cultural, política y jurídica fundada en la convivencia social, con la participación de la sociedad y decisión del gobierno en la definición y satisfacción de las necesidades del conjunto.-


AUTONOMÍA.

Artículo 3: El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de la autonomía que le es propia en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. En el ejercicio de sus atribuciones, no se sujeta a otro poder y ejerce todas las funciones que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.-


ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 4: El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática.


SOBERANÍA POPULAR.

Artículo 5: La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas, salvo los supuestos de participación ciudadana que esta Carta Orgánica establece.-


DEFENSA DE LA CARTA ORGÁNICA

Artículo 6: La Carta Orgánica no pierde vigencia aun cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infames traidores al orden institucional.

Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Carta Orgánica, de las Constituciones de la Nación y la Provincia, quedan inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos del Municipio.

Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requerimiento de fuerza armada o actividad sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula.

Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de las autoridades legítimas; le asiste al pueblo de la ciudad el derecho de resistencia civil, cuando no sea posible otro recurso.-


INDELEGABILIDAD

Artículo 7: Las funciones del Municipio son irrenunciables. Ninguna autoridad municipal puede delegar sus funciones en otra persona, ni un departamento de gobierno en otro sus atribuciones, salvo en los casos previstos en esta Carta Orgánica. Es insanablemente nulo cualquier acto que se celebre en consecuencia.


SUPRESIÓN DE TÍTULOS

Artículo 8: Se suprimen en los actos y documentos oficiales todos los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.-


INTERVENCIÓN

Artículo 9: En caso de intervención, las obligaciones contraídas solo comprometerán al Municipio cuando sus actos jurídicos se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Orgánica. Los nombramientos que se efectúen son transitorios y cesan al concluir la intervención.-


CIUDAD TURÍSTICA

Artículo 10: El Municipio declara al turismo como una actividad fundamental, estratégica y de vital importancia para el desarrollo de la ciudad, asegurando su explotación racional a fin de preservar el ambiente. Define políticas destinadas al sector por sí y en concurrencia con organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Como ciudad turística, el Municipio deberá coordinar sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región, de modo que permita resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado del conjunto, todo ello sin perjuicio de las facultades establecidas en la presente Carta Orgánica, de asociarse, concertar y convenir con otros órganos públicos y privados.


AMBIENTE - NORMA GENERAL

Artículo 11: El Municipio protege al ambiente contra cualquier forma de depredación, destrucción o contaminación.

La prevención del daño ambiental y la recomposición del ambiente dañado por las actividades humanas es deber indelegable de aquél.

Ejerce con carácter pleno e irrenunciable las acciones relativas a la protección ambiental.

El Concejo de Representantes dicta el Código de Medio Ambiente.


MUNICIPIO SUSTENTABLE

Artículo 12: El ambiente es patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio preservar, conservar y mejorar el suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna dentro del territorio de su competencia. Las políticas en este sentido se sustentan en las necesidades y conveniencias actuales y como expresión de solidaridad activa con las próximas generaciones.

Se prohíbe la aprobación o desarrollo de cualquier proyecto urbanístico que no se subordine a estos principios ambientales, al balance energético de la ciudad y que no contemple la previsión y garantía de los servicios.


ACCIONES

Artículo 13: El Municipio, con la participación permanente de la comunidad y a través de exenciones tributarias, instrumenta acciones tendientes a incentivar la protección del medio ambiente


LADERAS, COSTAS Y RIBERAS

Artículo 14: El Municipio de Villa Carlos Paz, ciudad turística serrana, declara que los faldeos de las sierras, los bosques autóctonos, las costas del lago, incluyendo su espejo de agua y los ríos que la atraviesan, constituyen sus recursos naturales y turísticos y deben ser protegidos por ordenanzas y por convenios con Municipios o Comunas, Provincia y Nación. El Municipio tiene la obligación de custodiar el ambiente de la cuenca y laderas de los cordones montañosos y la de no causar e impedir cualquier perjuicio sensible a sus aguas, lecho, subsuelo y a la flora y fauna que en ellas habiten.


BOSQUES NATIVOS URBANOS

Artículo 15: El Municipio debe preservar y proteger los bosques serranos urbanos y suburbanos, que constituyen áreas de alto valor ecológico con potencial de desarrollo recreativo, educativo y turístico, para el esparcimiento y beneficio de la generaciones presentes y futuras.

Cuida los bosques protectores y permanentes a fin de preservar su calidad de tales. Queda expresamente prohibido el uso extractivo de los bosques nativos urbanos y suburbanos.


ZONA PROTEGIDA

Artículo 16: El territorio del Municipio es zona protegida. No pueden radicarse en él centrales, reservorios, basureros o industrias nucleares ni de cualquier otro tipo afín; se prohíbe la radicación de cualquier empresa de fabricación, fraccionamiento ó depósito de material bélico; se prohíbe la generación, la manipulación, el uso, la producción o el transporte de sustancias tóxicas, insumos nucleares o residuos peligrosos que pudieren poner en peligro la salud y el ecosistema


DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DELIBERATIVA

Artículo 17: El Municipio establece y reconoce ámbitos e instituciones de participación y deliberación con el propósito de mejorar la calidad de las decisiones de los representantes y promueve su acceso a todos los ciudadanos, instituciones intermedias y en particular a las de orden vecinal. Todas las disposiciones de esta Carta Orgánica deben interpretarse en un modo favorable a aquéllas.


DESCENTRALIZACIÓN DE COMPETENCIAS

Artículo 18: La transferencia al Municipio de competencias propias de las jurisdicciones nacional o provincial, deberá ser acompañada de los recursos necesarios para poder cumplimentar con eficacia social las políticas públicas correspondientes.-


DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

Artículo 19: El Municipio es gobernado y administrado coordinando los principios de centralización normativa, descentralización territorial y desconcentración operativa, con el objeto de promover la participación ciudadana y la aplicación de una política municipal igualitaria orientadas a lograr el mayor nivel de eficiencia y eficacia, la corrección de los desequilibrios y la satisfacción de los intereses de las diferentes zonas y barrios de la ciudad.

CAPITULO II: Competencias y Emblemas

CAPITULO II: Competencias y Emblemas


ÁMBITO DE APLICACIÓN - COMPETENCIAS

Artículo 20: La Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con los límites que por ley le corresponden, donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material.-


FUSIÓN CON MUNICIPIOS Y/O COMUNAS

Artículo 21: Mediante ordenanza aprobada por mayoría agravada y ratificada por ley provincial y referéndum, la Municipalidad podrá fusionarse con otros Municipios o Comunas.-


PODER DE POLICÍA

Artículo 22: El ejercicio del poder de policía que los Gobiernos Nacional o Provincial pudieren delegar en el Municipio en las zonas no sujetas a su jurisdicción territorial, se ejerce mediante convenio ratificado por ordenanza.

En los establecimientos o espacios de jurisdicción Nacional o Provincial que se encuentren en su territorio, ejerce el poder de policía, de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran en el cumplimiento de los fines específicos de aquéllos.-


COMPETENCIA MATERIAL

Artículo 23: El Municipio de la Ciudad de Villa Carlos Paz ejerce todas las funciones, atribuciones y finalidades que establece la Constitución Provincial, esta Carta Orgánica Municipal y todas las acciones de gobierno que hagan al bien común y progreso de la ciudad.-


DENOMINACIÓN - FUNDACIÓN - ESCUDO

Artículo 24: El Municipio adopta el nombre Villa Carlos Paz, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, instrumentos públicos, actos y monumentos oficiales. Conforme a los antecedentes históricos, reconoce como fecha de su fundación el día 16 de julio de 1913. El escudo, símbolo que identifica la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales, prohibiéndose la utilización oficial de cualquier otro símbolo o leyenda. Su descripción es la siguiente: de sinople tres fajas de platas ondeadas y en jefe, dos espadas de su color puestas en sotuer, bordura de gules, cargadas de ocho torres de oro, el escudo timbrado de un sol de oro. La forma del escudo es cuadrilonga, con la parte inferior redondeada, sus proporciones seis por cinco, de modo tal que la sexta parte de la altura cabe cinco veces en el ancho.-

TÍTULO PRIMERO: GOBIERNO MUNICIPAL

Sección Primera: Derechos, Garantías y Obligaciones.

DERECHOS Y GARANTÍAS

Artículo 25: Todos los habitantes de la ciudad de Villa Carlos Paz gozan de los derechos y garantías contemplados en la Constitución de la Nación Argentina, en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de aquellos expresamente reconocidos y consagrados en la presente Carta Orgánica.


DERECHOS URBANOS

Artículo 26: Todos los habitantes gozan del derecho a la ciudad. Éste comprende el derecho al lugar, al espacio público, a la monumentalidad, a la dimensión estética, a la identidad colectiva dentro de la ciudad, a la movilidad física, a la accesibilidad, a la centralidad, a un gobierno de proximidad, a la innovación política, al acceso y uso de las tecnologías de información y comunicación, a un desarrollo urbano equitativo y sustentable, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales.


ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 27: El Municipio reconoce a sus habitantes el derecho de peticionar y a obtener pronta, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.

La ordenanza establece el procedimiento para ejercer este derecho, fijando restricciones para su ejercicio.


DEBERES

Artículo 28: Los habitantes del Municipio tienen las siguientes obligaciones:

a- Cumplir con esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.

b- Respetar y defender la ciudad, su integridad territorial y su autonomía municipal.

c- Sufragar y participar en la vida ciudadana; actuar solidariamente en la vida comunitaria.

d- Conservar y proteger los intereses y el patrimonio turístico, ambiental, histórico y cultural.

e- Contribuir equitativa y proporcionalmente con los gastos y cumplir con los tributos impuestos por el Municipio.

f- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados.

g- Cuidar la salud pública.

h- Evitar toda forma de discriminación.

i- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

j- Colaborar en la concientización turística.


DERECHOS Y DEBERES NO ENUMERADOS - OPERATIVIDAD

Artículo 29: Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa inmediata, salvo cláusula expresa que indique su reglamentación. No pueden ser negados ni limitados por la omisión de su reglamentación. La enumeración de estos derechos y garantías no es entendida como negación de otros que se derivan de la forma democrática de gobierno y del principio de soberanía popular.

Sección Segunda: Principios de Gobierno

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

Artículo 30: Los actos de gobierno del Municipio son públicos. Se difunden mediante Boletín Oficial Municipal todas las ordenanzas, decretos, resoluciones, la memoria anual e informe del Defensor del Pueblo y demás disposiciones, como así también un estado de ingresos y egresos con cuadro de disponibilidades, altas y bajas del personal, el que deberá publicarse al menos una vez por mes. Será puesto a disposición de la población en forma gratuita en lugares públicos de la Municipalidad, otros lugares de acceso público e Internet. Anualmente se publicará una memoria sobre la labor desarrollada y una rendición de cuentas del ejercicio. La información pública se realiza con fines informativos, educativos y de prevención y no debe tener finalidad partidaria o electoral.

Queda prohibida la publicidad oficial de actos de gobierno, durante el período comprendido dentro de los treinta (30) días anteriores al acto eleccionario municipal. La ordenanza regula las excepciones fundadas en el interés general, siempre que no signifiquen resaltar acciones de gobierno.


VIGENCIA E IRRETROACTIVIDAD

Artículo 31: Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.


EXPROPIACIÓN

Artículo 32: El Municipio puede expropiar bienes, previa declaración de utilidad pública hecha por ordenanza e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.


RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 33: Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. Los funcionarios sujetos a remoción mediante Juicio Político son, además, responsables políticamente.

El Concejo de Representantes sancionará un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.


JURAMENTO

Artículo 34: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine una ordenanza especialmente dictada al efecto, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación y de la Provincia y a esta Carta Orgánica.


DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Artículo 35: Todos los funcionarios municipales electivos o que ocupen cargos calificados como políticos por una ordenanza especialmente sancionada al efecto, deberán efectuar Declaración Jurada de su patrimonio, el de su cónyuge y el de las personas a su cargo, en la forma, tiempo y modo que establezca la ordenanza reglamentaria; dicha declaración deberá actualizarse anualmente y a la fecha de cesación de sus funciones. El acceso de cualquier interesado al conocimiento de aquélla será posible en las circunstancias que se prevean en la ordenanza. El incumplimiento de esta norma será causal de cesantía o juicio político según corresponda.


IDONEIDAD - EMPLEO PÚBLICO

Artículo 36: Al empleo público municipal se ingresa por idoneidad, en base a concurso público de antecedentes y oposición, que asegure la igualdad de oportunidades. Se garantiza la carrera administrativa. Se establecerán mecanismos permanentes de capacitación del personal. Los ascensos y promociones se realizan por eficiencia y mérito, con exclusión de toda automaticidad.


PLANIFICACIÓN

Artículo 37: Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.

Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, rural y natural, ambientalmente sustentable, socialmente equitativa y con una participación efectiva de sus vecinos.


DESARROLLO HUMANO Y COMUNITARIO

Artículo 38: Es deber del Municipio promover el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la actividad turística en todas sus formas, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, la inclusión social y la accesibilidad de los servicios públicos de todos los habitantes del municipio, propendiendo al Estado de Bienestar.

Promueve el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas.

Desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión.


SUBVENCIONES

Artículo 39. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título individual. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.


OBSEQUIOS

Artículo 40: Los obsequios que pudieren recibir las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio, conforme lo disponga la Ordenanza respectiva.


ASESORAMIENTO

Artículo 41: El Municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, deberá tener en cuenta como consultoras preferenciales a la Universidad Nacional de Córdoba y demás Universidades con asiento en la provincia.

Sección Tercera: Políticas Especiales

Capítulo I: Políticas para las Personas

CULTURA

Artículo 42: El Municipio considera a la cultura como el conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida de un pueblo, constituyendo un elemento esencial de su identidad. A los fines de su promoción:

1. Facilita el acceso a la práctica y desarrollo de las actividades culturales, asegurando la libertad en su expresión.

2. Valora y preserva las diferentes corrientes que componen el patrimonio cultural local y regional, favoreciendo el intercambio de experiencias y manifestaciones culturales.

3. Promueve la consolidación de la identidad cultural de la ciudad y de los lazos de vecindad y arraigo.

4. Formula planes y programas culturales priorizando la producción, divulgación y difusión de las manifestaciones culturales locales.

5. Promueve la cultura cívica y política.

6. Facilita la participación de los creadores y trabajadores de la cultura en el diseño y la evaluación de las políticas culturales.

7. Propicia la existencia y desarrollo de bibliotecas públicas y el acceso libre y gratuito a los distintos tipos de soporte del saber científico, tecnológico y cultural.

8. Crea un espacio público apto para el desarrollo de las distintas manifestaciones artísticas y culturales.


PATRIMONIO CULTURAL. (reglamentación anterior: Ordenanzas 3364 y 3965)

Artículo 43: Las riquezas antropológicas, históricas, documentales, bibliográficas y edilicias, los valores artísticos y científicos, así como el paisaje y entorno natural, cualesquiera fueran sus titulares, forman parte del patrimonio cultural de la comunidad. Están bajo tutela del Municipio, conforme a las normas respectivas, dispone las acciones que sean necesarias para su defensa. Se prohíbe su concesión, traslado, privatización o enajenación, cuando estos alteren los fines que le dieran origen. El Municipio organiza un registro de su patrimonio cultural a la vez que asegura su custodia y atiende a su preservación. Puede establecer relaciones con otros municipios para la protección de la cultura regional.


EDUCACIÓN

Artículo 44: El Municipio considera a la educación como un capital social y cultural, reconociendo a la familia como su agente natural y primario. Se complementa y coordina con la Provincia y la Nación, promoviendo la educación exenta de dogmatismo y garantizando la igualdad de oportunidades a través del acceso gratuito.

El Municipio crea salas materno-infantiles y planifica al efecto un proyecto didáctico integral, articulando aspectos asistenciales, psicológicos y psicopedagógicos que prioricen la estimulación temprana.

Gestiona e implementa la incorporación de la enseñanza e investigación de la historia y geografía locales, la identidad cultural y turística de la Ciudad, como materia obligatoria en los planes de estudios de escuelas primarias y secundarias.

Amplía la acción educadora a todas las artes y oficios y desarrolla políticas que atiendan a la educación no formal en sus diversas manifestaciones. Facilita la instalación de establecimientos educativos terciarios y universitarios.


CONSEJO EDUCATIVO MUNICIPAL Creado por Ordenanza 5046

Artículo 45: El Municipio crea y sostiene el Consejo Educativo Municipal entendiéndoselo como un espacio de opinión, concertación y coordinación institucional que asegura la participación democrática de la comunidad educativa toda en la resolución de los problemas que la afecten. La ordenanza reglamentará su funcionamiento.


DEPORTE Y RECREACIÓN

Artículo 46: El Municipio reconoce al deporte como parte de la educación integral de las personas y como recurso para la recreación y el esparcimiento, atendiendo a la salud de la población y a su mejor integración social.

Planifica y ejecuta políticas y actividades deportivas previendo la interrelación y la participación de asociaciones intermedias y de entidades públicas y privadas. Promociona y estimula el deporte organizado, competitivo y de alto rendimiento.

El Municipio crea y/o recupera los espacios físicos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas e implementa acciones para el uso apropiado del tiempo libre.


FAMILIA Y NIÑEZ.

Artículo 47: El Municipio protege la estabilidad y el afianzamiento de la familia como fundamento de la organización social y la vida municipal.

Asegura la protección integral de la niñez, instrumentando las siguientes acciones:

1. Las que impliquen el cumplimiento de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ejerciendo el poder de policía en el ámbito de su competencia.

2. Las que promuevan y ejecuten programas que contengan políticas sociales básicas, asistenciales y de protección, especialmente de menores en situación de riesgo.

3. Las que promuevan la integridad de los programas, evitando la fragmentación de la familia.


JUVENTUD

Artículo 48: El Municipio posibilita la participación de la juventud impulsando programas integrales que hagan viable su inserción político-social y el desarrollo de sus aptitudes, afiancen su arraigo sociocultural y fomenten actitudes solidarias y conciencia democrática.


CASA DE LA JUVENTUD (Por Ordenanza 5043 - reglamentaria de la Casa de la Juventud)

Artículo 49: El Municipio crea la Casa de la Juventud, que será un organismo dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo, con competencia en toda actividad relacionada con los jóvenes de la ciudad. Estará a cargo de un Coordinador General quien deberá ser mayor de 21 años y menor de 30 años al asumir el cargo. Su organización, objetivos y funcionamiento serán establecidos por ordenanza.


TERCERA EDAD.

Artículo 50: El Municipio promueve políticas para las personas de la tercera edad que atiendan a su protección, su integración social y cultural, su realización personal y la satisfacción de sus necesidades específicas.

Asegura la atención preferencial de aquéllas en todo trámite que deban realizar en la ciudad.

Gestiona la creación de centros especializados para la asistencia, recreación, alojamiento y atención ambulatoria de las personas mayores.


PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

Artículo 51: El Municipio procura la integración de las personas con capacidades diferentes mediante políticas que tiendan a su protección, integración, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. De manera especial, orienta su acción a la concreción de las siguientes políticas:

1. Determina actividades culturales, deportivas y sociales.

2. Coordina su labor con la Nación, Provincia y Organismos no gubernamentales dedicados a la educación de los niños y jóvenes con capacidades diferentes.

3. Instrumenta políticas para la inserción de las personas especiales al mercado laboral de la Ciudad y asegura dentro de la planta municipal de empleados el porcentaje reservado a discapacitados por Ley Nacional.

4. Gestiona ante los organismos pertinentes la incorporación de los niños y jóvenes con capacidades diferentes a las instituciones educativas del medio, a través del sistema del docente integrador.

5. Crea los medios y/o apoya a instituciones como hogares diurnos, centros, talleres protegidos y otros, dedicadas a la atención de personas que no puedan incorporarse por sus características al mercado laboral.

6. Crea un área municipal con competencia en la materia asegurando la necesaria participación de los destinatarios de las políticas públicas.

7. Certifica la existencia y grado de discapacidad de la minoridad en riesgo, efectuando relevamientos estadísticos.

8. Desarrolla programas y dirige la investigación técnica en el área de discapacidad y minoridad.

9. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, de comunicación, sociales, educacionales, urbanísticas, de transporte y de cualquier otro tipo, así como la progresiva eliminación de las existentes. (La Ordenanza 5151 creó las Plazas Integradoras)


IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 52: El Municipio afirma y garantiza la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo.

El Municipio crea y sostiene con carácter permanente una oficina de igualdad de género para el estudio, diseño e implementación de políticas de género. Asesoramiento y asistencia a la mujer.


POLÍTICAS ESPECIALES SOBRE MUJERES.

Artículo 53: La ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas. A esos efectos realiza las siguientes acciones:

1. Fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, con acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado y la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad.

2. Privilegia el acceso a la vivienda, empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social a las mujeres único sostén del hogar.

3. Desarrolla políticas respecto del embarazo de niñas adolescentes, amparándolas y garantizando su permanencia en el sistema educativo.

4. Provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención.

5. Ampara a las víctimas de explotación sexual y les brinda servicios de atención.

6. Fomenta las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres, dándoles participación en el diseño de políticas públicas.


VETERANOS DE GUERRA.

Artículo 54: El Municipio facilita el acceso a la vivienda, salud, educación y trabajo a los veteranos de guerra residentes en la Ciudad.


UNIÓN CIVIL

Artículo 55: El municipio reconoce la Unión Civil entre personas de igual o distinto sexo que acrediten residencia en la Ciudad no menor a cinco (5) años, organizándose a tal efecto un Registro que certifique el hecho, reglamentándose con ordenanza que se dicte a tal efecto.-


SALUD

Artículo 56: El Municipio instrumenta políticas de atención primaria e integral de la salud y asegura su gratuidad con los alcances que se determinen por ordenanza. En especial, instrumenta las siguientes políticas:

1. Planifica y ejecuta programas de medicina preventiva, curativa y asistencial.

2. Procura condiciones de accesibilidad a los medicamentos a los sectores carenciados.

3. Promueve la maternidad y la paternidad responsable.

4. Garantiza la descentralización del servicio de salud para asegurar su prestación equitativa.

5. Coordina acciones entre los sectores públicos y privados, tendiendo a un sistema local de salud.

6. Ejerce su poder de policía sobre la salud e higiene en el ámbito público y en el privado.

7. Establece normas higiénico-sanitarias y bromatológicas para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos.

8. Controla los factores socio-biológicos y ambientales a fin de reducir y/o evitar riesgos de enfermedad a la población.


ADICCIONES

Artículo 57: El Municipio desarrolla programas de prevención y tratamiento del consumo de sustancias o elementos generadores de dependencia.

Capítulo II. Políticas para la Ciudad

DEFENSA CIVIL

Artículo 58: El Municipio organiza y coordina la Defensa Civil para la prevención y asistencia en situaciones calificadas como de emergencia o catástrofe. En estos casos, los organismos municipales designados al efecto tienen facultades para utilizar bienes públicos y/o privados.-


SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 59: El Municipio planifica y ejecuta políticas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes. Desarrolla estrategias multidisciplinarias, en coordinación con entidades estatales y no gubernamentales, para la prevención del delito, la violencia y la asistencia a las víctimas.

Facilita canales de participación comunitaria a través de la creación del Foro Municipal de Seguridad, cuya integración y regulación serán establecidas por Ordenanza.


PLAN DE RIESGO

Artículo 60: El Municipio elabora el Plan de Riesgo de la ciudad diseñado por quienes interactúan en el control, prevención y primera respuesta en situaciones de emergencia: Policía, Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Carlos Paz, autoridades judiciales, el Departamento Ejecutivo como cabeza de Defensa Civil y demás organismos que correspondiere.

Este Plan debe ser considerado previamente a toda planificación urbana.


CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA CARLOS PAZ

Artículo 61: El Municipio garantiza, dentro de sus políticas de Estado en lo referente a la seguridad pública, el mantenimiento de la operatividad integral del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa Carlos Paz implementando una partida al efecto en el presupuesto anual, determinada en base a las necesidades de la institución.


CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 62: El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

Promueve acciones tendientes al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva como medio para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Propende a lograr que dentro del ejido la población acceda libremente a Internet.


CONSUMIDORES Y USUARIOS

Artículo 63: El Municipio provee a la protección de los derechos e intereses económicos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, contra la distorsión de los mercados, y el control de los monopolios que los afecten.

Promueve la educación para el consumo.

Protege la salud y la seguridad, garantizándoles trato equitativo, libertad de elección y acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, contra los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

Los usuarios participan en el control de la prestación de los servicios públicos, según lo establecen las ordenanzas respectivas.


DESARROLLO SOCIAL

Artículo 64: El Municipio formula planes integrales y permanentes de asistencia social a través de los organismos competentes, realizando a tales fines censos permanentes de necesidades individuales, familiares y sociales, y reglamentando por ordenanza el procedimiento de verificación y control de las prestaciones asistenciales.


LUCHA CONTRA LA POBREZA

Artículo 65: La lucha contra la pobreza e indigencia constituye una política de estado y una obligación ética del Municipio. El presupuesto municipal debe contemplar las partidas necesarias para lograr el objetivo de reducirlas.


TURISMO

Artículo 66: El Municipio promueve políticas de Estado para la actividad turística con el objetivo de:

1. Aplicar modelos de gestión turística de servicios, recursos e inversiones, actualizados, consensuados y con participación de sectores relacionados.

2. Preservar y aprovechar los recursos y atractivos turísticos.

3. Mejorar la calidad de las prestaciones de servicios y recursos como destino turístico.

4. Ejecutar acciones de fiscalización y regulación de la calidad y funcionamiento de los servicios turísticos, de establecimientos y organismos públicos y privados vinculados al sector.

5. Proteger y respetar al turista.

6. Generar acciones para la concientización y vocación turística de los vecinos, difundiendo el patrimonio turístico de la Ciudad.

7. Fomentar y gestionar la incorporación del turismo en los programas de estudio de las escuelas de los distintos niveles.

8. Fomentar y gestionar inversiones y obras públicas turísticas.

9. Coordinar y ejecutar acciones de promoción turística.

10. Facilitar el desarrollo de prensa turística especializada.

11. Establecer y coordinar un calendario anual de eventos.

12. Establecer mecanismos de participación de los sectores público y privado relacionados a la actividad.

13. Coordinar sus políticas, planes y gestiones con los municipios de la región.

14. Asociarse, concertar y convenir con otros organismos públicos y privados.

15. Participar en planes de desarrollo integral de la ciudad

16. Resguardar el desarrollo sustentable, armónico, sostenido y competitivo de Villa Carlos Paz como destino turístico.

Para el logro de los objetivos deberá:

1. Adherir y/o integrar a leyes, políticas, programas o planes de carácter internacional, nacional, regional, provincial, que sean de interés y beneficien las políticas locales. (Por Ordenanza 1942 y 5191 se adhirió a Ley Pcial. de Turismo)

2. Coordinar acciones con otras áreas del gobierno municipal, con incidencia en actividades del turismo, para facilitar y complementar políticas del área.

3. Crear un Consejo de Política Turística, con carácter honorario y temporario, con el fin de dictar una política turística de mediano y largo plazo, integrando al sector público y privado. Una ordenanza especial regulará su integración, duración, períodos y funciones. (Ordenanza 5095 de Creación del Consejo de Política Turística)

4. Crear un Organismo de Promoción Turística con carácter permanente, con el objetivo de impulsar, desarrollar, incentivar y ejecutar planes, programas, campañas y estrategias de promoción del turismo con las formas en que se desarrollan y nuevas a desarrollarse, integrando al sector público y privado. Se creó CA.P.TUR. por Ordenanza 5179

Contará con los siguientes recursos:

a) La tasa de promoción de turismo.

b) Aportes públicos y privados por auspicio y organización de eventos.

c) Ingresos por acciones en el cumplimiento de sus objetivos.

d) Otros tributos a crearse que tengan por destino la promoción turística.

Tendrá un presupuesto anual propio, incluido en el presupuesto del Municipio.

Una ordenanza especial regulará la integración, duración, períodos, funciones, disposición y uso de recursos de este Organismo.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 67: La Secretaría de Turismo o el organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la política de turismo, y dependen de ella el Consejo de Política Turística y el Organismo de Promoción Turística.


COOPERATIVISMO y MUTUALISMO

Artículo 68: El Municipio impulsa y coordina, a través de sus organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía. Les reconoce estructura jurídica idónea para la ejecución de obras y prestación de servicios.


SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 69: El Municipio garantiza la prestación de los servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se prestan directamente por la Municipalidad o por terceros, según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas. Los servicios de saneamiento sólo podrán ser prestados por el Estado, Cooperativas de Usuarios o Empresas de Gestión Social.

En las concesiones se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a las cooperativas de usuarios.


AGUA POTABLE

Artículo 70: Declarase al agua potable y a su saneamiento un bien público y un derecho humano no sujeto a privatización en el ámbito de la ciudad, quedando reservada la gestión integral del servicio al Municipio o a cooperativas locales de usuarios.


PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 71: El Municipio planifica en forma estratégica su desarrollo; a tal fin convoca a ciudadanos e instituciones a participar en la elaboración del plan. En él se definen diagnóstico, modelo de desarrollo, objetivos generales, particulares y proyectos, que deberán expresarse en compromisos públicos de cumplimiento y que deben ser tratados y resueltos por el Concejo de Representantes.


ÍNDICE DE DESARROLLO LOCAL

Artículo 72: El Municipio confecciona cada dos años un índice de desarrollo local, como instrumento de gestión y a los fines de evaluar las políticas públicas. En él se miden capital físico, gestión de los recursos financieros, actividad económica, transparencia, capital humano, capacidad institucional, participación política y capital social.


VIVIENDAS Y TIERRAS

Artículo 73: El Municipio planifica y ejecuta políticas de vivienda social, favoreciendo el acceso a la vivienda propia a las familias sin recursos. Gestiona, coordina y concierta programas con la Nación, la Provincia y otros organismos internacionales e instituciones sociales, respetando los siguientes principios:

1. Uso racional del suelo.

2. Adecuación a la planificación urbana vigente.

3. Calidad de vida.

4. Respeto a las pautas culturales de los moradores.

El Municipio desalienta la especulación inmobiliaria, utilizando para ello los recursos a su alcance.


CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y URBANISMO

Artículo 74: La Municipalidad regula, a través de su Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental, los factores de ocupación, alturas y cantidad de unidades de vivienda por lote dentro del ejido actual de la ciudad de Villa Carlos Paz, no pudiendo aumentarse para ninguna de las zonas edilicias existentes en la ciudad, los vigentes a la fecha de sanción de la presente Carta Orgánica, establecidos en el actual Código y hasta tanto se sancione el nuevo.

La Ordenanza que regule los factores de ocupación, alturas y unidades de vivienda deberá ser sancionada dentro de un año de entrada en vigencia de esta Carta Orgánica.


USO DEL SUELO DE TERRENOS INCORPORADOS

Artículo 75: El Municipio regula el uso del suelo de los terrenos incorporados al ejido municipal como ampliación de éste, en el término de un año a partir de la vigencia de la presente Carta Orgánica, a través del Plan de Desarrollo Urbano Ambiental, el que es elaborado por el Consejo de Planificación Urbana y aprobado por el Concejo de Representantes mediante ordenanza sancionada por el procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública. (Consejo creado por Ordenanza 4951 y modificatorias)

Hasta tanto se apruebe el referido plan, las zonas de ampliación del ejido no se incorporarán a la calificada por la reglamentación vigente como zona "a" de prestación de servicios. Tampoco se autorizará uso alguno que suponga modificación del estado actual, ya sean construcciones, nuevos usos del suelo o modificaciones del fraccionamiento existente.


PROHIBICIÓN

Artículo 76: El Municipio prohíbe la creación de barrios o urbanizaciones cerradas.


DESARROLLO URBANO AMBIENTAL

Artículo 77: El Municipio planifica su desarrollo urbano ambiental en forma participativa, a los fines de darle una impronta de ciudad turística moderna, en base a las siguientes pautas:

1. Planificar su desarrollo urbano, rural y ambiental en forma participativa, atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades, en un marco de equidad social.

2. Preservar y defender el ambiente, en resguardo de las generaciones presentes y futuras.

3. Reglamentar la zonificación de la ciudad, elaborando y coordinando planes urbanísticos y edilicios tendientes a regular un desarrollo y crecimiento del Municipio integrado y articulado con su entorno local y regional, preservando el medio ambiente.

4. Regular el uso del suelo y su utilización especifica, evitando y controlando contaminaciones de cualquier tipo.

5. Determinar nuevas zonas, ampliar el ejido urbano y autorizar nuevos barrios y loteos, regulando el uso del suelo, su utilización y normativas.

6. Preservar y renovar las áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico, turístico y paisajístico, reconociendo su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

7. Proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano, rural, social y ambiental, coordinando su accionar con la Provincia, la Nación y los organismos nacionales e internacionales.

8. Implementar la participación, mediante concursos abiertos, para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana.

9. Promover políticas de tránsito, mediante principios de circulación de peatones y vehículos basados en la fluidez, la seguridad vial, la salud humana, la calidad y la eficiencia, preservando el medio ambiente y respetando los planes de riesgos existentes o a crearse.

10. Determinar criterios restrictivos de utilización del suelo en laderas.

11. Autorizar y controlar las construcciones, conjuntamente con las instituciones de profesionales habilitadas a tales fines, reservándose el poder de policía.

12. Previo a toda autorización de loteo o construcción de cualquier tipo, deberán garantizarse los servicios y las empresas prestadoras están obligadas a otorgar su factibilidad.


CONSEJO DE PLANIFICACIÓN URBANO-AMBIENTAL (Consejo creado por Ordenanza 4951 y modificatorias)

Artículo 78: Para el logro de estos objetivos se crea el Consejo de Planificación Urbano Ambiental, de carácter permanente y honorario, integrado por el Departamento Ejecutivo, el Concejo de Representantes e instituciones especializadas en el tema.

Este Consejo proporcionará las pautas para el dictado del Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental y sus eventuales modificaciones. Deberá zonificar la Ciudad a los fines de un crecimiento armónico acorde con una ciudad turística moderna, contemplando tanto el equipamiento de la ciudad como el necesario para el desarrollo de un turismo sustentable. Deberá asegurar los servicios esenciales de manera acorde a la densidad poblacional, mediante su uso racional, preservando los necesarios para las generaciones futuras e imprimiéndole a cada barrio una característica propia y a la ciudad una clara imagen de ciudad turística. La ordenanza determinará su conformación, funciones y procedimiento al que deberá ajustarse.

Este Consejo creará un ámbito de trabajo con los centros vecinales y demás instituciones que crea necesario, para una conclusión integral y participativa.

Contará con presupuesto propio, un sitio físico debidamente equipado donde realizar sus actividades y personal administrativo.

La totalidad de reglamentaciones sobre urbanismo y ambiente deberán formar parte del Código que se dicte y adaptarse a él.

El Código de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental a dictarse podrá ser objeto de aprobaciones parciales cuando el Consejo de Planificación lo considere oportuno. El Concejo de Representantes debe darle a estos proyectos tratamiento de urgencia. Para su modificación, se requiere mayoría agravada y doble lectura, previo dictamen del Consejo de Planificación Urbano Ambiental. Ningún tema contemplado en el Código podrá ser objeto de modificación por ordenanza de excepción.


PLAZOS

Artículo 79: El Concejo de Representantes deberá, en el término de sesenta (60) días, dictar la ordenanza para la conformación del Consejo de Planificación Urbano Ambiental.

Dentro de los doscientos cuarenta (240) días posteriores a su conformación, el Consejo de Planificación Urbano

Ambiental deberá proporcionar pautas para el dictado de normas sobre alturas, factores de ocupación y unidades de viviendas por lotes.

El Concejo de Representantes deberá dar tratamiento a estos lineamientos dentro de los sesenta (60) días de haber sido elevados.

Capítulo III. Políticas de Desarrollo Económico

PRODUCCIÓN.

Artículo 80: El Municipio favorece y promueve la radicación de industrias y unidades productivas no contaminantes y el desarrollo de las existentes, en particular aquellas afines al turismo.

Sostiene y apoya planes especiales de promoción económica, pudiendo establecer regímenes impositivos de excepción y celebrar convenios interjurisdiccionales.


COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 81: El Municipio coordina políticas públicas con la Provincia, la Nación, organismos nacionales y/o internacionales.

Sección Cuarta: Régimen Económico-Financiero y de Empleo Público

Capítulo I: Régimen Económico-Financiero

ASPECTOS GENERALES

Artículo 82: El municipio planifica su gestión de manera anual y plurianual, con la participación de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, el Concejo de Representantes y los vecinos. A tal fin, adopta el método de Presupuesto por programas y participativo.


PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Reglamentado por Ordenanza 4950 -

Artículo 83: Se define como participativo al Presupuesto elaborado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 93 denominado: "De los lineamientos generales".


EJERCICIO FINANCIERO

Artículo 84: El ejercicio financiero coincide con el año calendario. Comienza el 1 de Enero y finaliza el 31 de Diciembre de cada año.


RECURSOS

Artículo 85: Son recursos municipales los provenientes de:

1. Las rentas de sus bienes propios, de la actividad económica que realiza y de los servicios que presta.

2. La recaudación por tributos, derechos, precios públicos y cualquier otro gravamen creado o a crearse para el cumplimiento de los fines y actividades propias.

3. Multas.

4. Los empréstitos, operaciones de créditos, donaciones, legados, subsidios y aportes provenientes de los convenios especiales que no sean reintegrables.

5. Las coparticipaciones provinciales y federales.

6. Los excedentes o superávit de los ejercicios anteriores, debidamente certificados al momento de su inclusión presupuestaria.

7. Todo otro ingreso de capital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio.


OBRAS DE INTERÉS MUNICIPAL

Artículo 86: Las obras públicas que se declaren de interés municipal se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del Municipio, sean o no directamente beneficiados por ellas.

Las contribuciones especiales o generales, así como la afectación de los recursos obtenidos, se reglamentan por ordenanza.


ARMONIZACIÓN

Artículo 87: El Municipio establece el sistema de cooperación, fiscalización y administración en forma armonizada con la Provincia y la Nación para fijar gravámenes, sin vulnerar la autonomía municipal.


PROHIBICIÓN

Artículo 88: Ninguna disposición legal podrá disminuir el monto de los tributos una vez que hayan vencido los términos generales para su pago, en beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones fiscales.


EMPRÉSTITOS

Artículo 89: El Municipio puede contraer créditos o empréstitos, con afectación específica para obras públicas, adquisición de bienes, conversión de la deuda existente, atención de situaciones o gastos excepcionales e impostergables o de emergencia pública. En ningún caso podrá aplicarse para financiar gastos corrientes o para cancelar o disminuir déficit.

El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los créditos o empréstitos, corrientes y no corrientes, no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el derivado del crédito y la contratación de empréstitos.

En todos los supuestos se destina un fondo de amortización de ampliación específica.

En todos los casos se requiere informe técnico emitido por el área competente del Departamento Ejecutivo Municipal, del que debe surgir: el destino de los fondos, debidamente fundamentado; la afectación del endeudamiento en los recursos ordinarios; el flujo de los fondos a comprometer por amortización de capital e intereses en los ejercicios que se afecten; el análisis de conveniencia de tasas, plazos y condiciones.

En caso que el financiamiento afecte a más de un ejercicio financiero, se requerirá autorización previa del Concejo de Representantes mediante ordenanza aprobada por mayoría agravada. En caso que no se respeten los supuestos precedentes, se considerará mal desempeño.


PRESUPUESTO

Artículo 90: El presupuesto es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control. Puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo, salvo el período restante al año calendario en curso al momento de cambio de mandato. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente, contratada, transitoria, de gabinete y sujeto a locaciones de servicios y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.

El presupuesto debe ser analítico, programático, participativo y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen, monto y jurisdicción a la que fueron asignados.

Las empresas y entes autárquicos municipales se rigen por sus propios presupuestos, en las condiciones y plazos establecidos en esta Carta Orgánica y las correspondientes ordenanzas.

El Concejo de Representantes no puede sancionar ordenanzas que importen gastos sin establecer los recursos necesarios para satisfacerlos, cuando no existan fondos disponibles asignados dentro del presupuesto general. Es nula toda ordenanza sancionada en violación de esta norma.

Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas.

En caso de situación de crisis económico-financiera se implementa, a solicitud y previa emisión de informe del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la ordenanza respectiva, un plan de saneamiento de corto, mediano y largo plazo, previa declaración de emergencia, en salvaguarda del bien común. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicarlo al Concejo de Representantes en un plazo máximo de tres (3) días hábiles administrativos de haberlo realizado. Estas autorizaciones, así dispuestas, se incorporarán al presupuesto general.


TRÁMITE

Artículo 91: Si al uno (1) de diciembre el presupuesto no ha sido aprobado por el Concejo de Representantes se le impone en forma automática el trámite de urgencia, debiendo el Cuerpo sancionarlo en un plazo de treinta (30) días corridos. Dicho trámite de urgencia no puede ser rechazado por el Concejo de Representantes.

Si al treinta y uno (31) de diciembre no se hubiera producido la sanción de la ordenanza respectiva, sólo se permitirá la reconducción presupuestaria para atender los gastos inherentes a los servicios públicos esenciales, al pago de los sueldos del personal de planta permanente, contratada, transitoria y de gabinete, y planes sociales.


IMPEDIMENTO

Artículo 92: El presupuesto debe exteriorizar el nivel general de endeudamiento del Municipio y no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.


LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 93: El Departamento Ejecutivo fija anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto General. Con una antelación no menor a tres meses de su remisión al Concejo de Representantes, invita de manera fehaciente a las distintas áreas que componen el Municipio, al Concejo de Representantes y a los vecinos a remitir las propuestas de presupuesto, en relación a su área, respetando los objetivos fijados en conjunto entre el Concejo de Representantes y el Departamento Ejecutivo, estableciendo un plazo límite para la recepción de aquellas. Las proposiciones deben ser fundadas y asignar responsabilidad a los funcionarios que corresponda.


PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL

Artículo 94: Sobre la base de las propuestas recibidas por las distintas dependencias municipales, el Concejo de Representantes y los vecinos, y con los ajustes que resulte necesario introducir, el Departamento Ejecutivo confecciona el proyecto de Presupuesto general, que debe contener al menos las siguientes informaciones:

1. Presupuesto de recursos de la Administración Municipal;

2. Presupuesto de gastos de cada una de las dependencias municipales, identificando la producción y los créditos presupuestarios;

3. Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los programas que se prevean ejecutar;

4. Resultados de las cuentas corriente y de capital para la Administración municipal.

El Reglamento establece en forma detallada otras informaciones a ser presentadas al Concejo de Representantes.


ELEVACIÓN

Artículo 95: El Departamento Ejecutivo eleva el proyecto de Ordenanza de Presupuesto General al Concejo de Representantes, antes del 30 de octubre del año inmediato anterior. Debe acompañarlo de un mensaje explicativo que contenga los fundamentos de sus términos económicos-financieros, del programa de gobierno y las propuestas elaboradas por cada una de las áreas, así como las demás informaciones y elementos de juicio que estime oportuno.


GASTOS NO PREVISTOS

Artículo 96: El Concejo de Representantes dicta una ordenanza que regule el mecanismo de autorización de gastos no previstos en el Presupuesto Anual.


ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO

Artículo 97: Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de desagregación que haya aprobado el Concejo de Representantes, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. El crédito asignado a cada concepto sólo puede ser aplicado para atender las erogaciones previstas. La Ordenanza de Presupuesto determina el grado de flexibilidad para compensar partidas de acuerdo al nomenclador en vigencia. Puede incluir créditos de refuerzo calculados sobre la base de previsiones estimadas, que podrán ser rectificadas durante el ejercicio. Del total de los recursos propios estimados, debe asignar, como mínimo, los porcentajes que a continuación se detallan, destinándolos a cada una de las siguientes políticas especiales:

1. Cultura: uno (1) por ciento.

2. Deporte y Recreación : dos (2) por ciento.

3. Personas con capacidades diferentes: cero con cincuenta centésimos (0,50) por ciento.

4. Tercera edad: cero con cincuenta centésimos (0,50) por ciento.

5. Lucha contra la pobreza: uno (1) por ciento.


AFECTACIÓN DE CRÉDITOS PARA EJERCICIOS FUTUROS

Artículo 98: No pueden comprometerse erogaciones que representen afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, excepto en los siguientes casos:

1. Para obras públicas a efectuarse en más de un ejercicio financiero.

2. Para operaciones de crédito o financiamiento especial destinadas a adquisiciones, obras y trabajos.

3. Para las provisiones y locaciones de obras y servicios.

4. Para la locación o adquisición de muebles e inmuebles.

En cualquiera de los supuestos anteriores, será necesaria la confección del presupuesto plurianual.


PROHIBICIÓN

Artículo 99: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no queden saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de los créditos para una finalidad distinta de la prevista, salvo los supuestos especiales establecidos en esta Carta Orgánica.


DEL CIERRE DE CUENTAS

Artículo 100: Las cuentas del presupuesto de recursos y gastos se cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha, los recursos que se recauden se consideran parte del presupuesto vigente en el momento, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la obligación de pago o la liquidación de ellos.

Con posterioridad al 31 de diciembre de cada año no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.


GASTOS DEVENGADOS

Artículo 101: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelan durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.

Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año, se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputándoselos a los créditos disponibles para ese ejercicio.

La reglamentación que a tal efecto dicte el Concejo de Representantes dispondrá los plazos y mecanismos para la aplicación de estas disposiciones.


CONTRATACIONES

Artículo 102: Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y cualquier otro contrato que celebre el Municipio, se efectúa de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten, las que aseguran un procedimiento de selección que garantice la razonabilidad del precio, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades de los interesados.

Será nula toda contratación que no respete los principios precedentemente expuestos y el funcionario que la realice, autorice o consienta incurrirá en falta grave y debe ser denunciado ante el Tribunal competente.

Capítulo II: Empleo Público Municipal

FORMAS DEL EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 103: El régimen de empleo municipal debe contener y hacer respetar los derechos consagrados en las normas laborales vigentes. Regirá para sus agentes en todas las modalidades laborales. El ingreso a la planta permanente de la administración pública municipal se realiza mediante concurso público, que asegure igualdad de oportunidades. En él se asignará un puntaje significativo a aquellos postulantes que acrediten capacidad y experiencia en la función. El Sindicato de Empleados Municipales está facultado para fiscalizar dicho concurso.

Quedan establecidas cuatro categorías de empleo municipal:

1. Personal Permanente.

2. Personal Contratado.

3. Personal Transitorio.

4. Personal de Gabinete.

Los agentes municipales Permanentes tienen estabilidad y no pueden ser removidos de sus cargos sin causa fundada y sin sumario administrativo previo. Son responsables civil, penal y administrativamente de sus actos.

El Concejo de Representantes asigna anualmente en el presupuesto la cantidad de cargos a concursar para ingresar a la planta Permanente. Las vacantes que se produzcan entre los Contratados serán cubiertas por la planta Transitoria, si la hubiere, en mérito a la antigüedad. La planta Transitoria solo podrá ser aumentada con acuerdo de la mayoría agravada del Concejo de Representantes

El personal de Gabinete ingresa a la administración pública con los funcionarios y se retira con ellos, gozando de los mismos derechos y obligaciones que el personal contratado.

Queda prohibida cualquier contratación laboral fuera de este régimen, excepto los profesionales, quienes a su solicitud podrán ser contratados por medio de locaciones de servicios.


ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 104: El Gobierno Municipal crea una Escuela de Administración Pública con el propósito de formar y capacitar, con carácter obligatorio, a funcionarios y agentes municipales. En éste último caso, resulta condición para los ascensos en la carrera administrativa. El sindicato de agentes municipales participa en la dirección de la Escuela, en la forma y con los alcances que establezca la ordenanza que especialmente se dicta al efecto.


CARRERA ADMINISTRATIVA

Artículo 105: El Gobierno Municipal garantiza la carrera administrativa, los mecanismos permanentes de capacitación del personal y los sistemas de promoción que garanticen la eficiencia y el mérito como base de los ascensos. Esta carrera será auditada y observada por el sindicato de empleados municipales.

SEGUNDA PARTE: AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

TÍTULO PRIMERO: GOBIERNO MUNICIPAL

Sección Primera: Disposiciones comunes

COMPOSICIÓN

Artículo 106: El Gobierno del Municipio de Villa Carlos Paz, está integrado por un Concejo de Representantes y un Departamento Ejecutivo.


PLENO DE GOBIERNO

Artículo 107: El Concejo de Representantes, el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal se reunirán una vez cada tres meses durante el período de sesiones ordinarias, en el recinto del Concejo de Representantes, con el propósito de: intercambiar información sobre la marcha del gobierno, dialogar sobre proyectos con estado legislativo, explicar propuestas de gestión y coordinar y cooperar sobre acciones de gobierno.

Sección Segunda: Concejo de Representantes

Capítulo I: Organización y Atribuciones

INTEGRACIÓN

Artículo 108: El Concejo de Representantes se compone de once (11) miembros. Este número se aumentará en la cantidad de uno (1) por cada diez mil (10.000) habitantes que se sumaren en el futuro, hasta un máximo de veinte (20) Concejales. A estos fines, deberán computarse los resultados que arroje el último informe del Registro Civil de la Ciudad de Villa Carlos Paz.


REQUISITOS

Artículo 109: Para ser Concejal se requiere:

1. Ser argentino, o extranjero con residencia legal en el país.

2. Ser mayor de edad.

3. Tener seis (6) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio u organismos internacionales de los que la Nación forma parte, o por la realización de estudios de nivel terciario, universitario o de posgrado, o por razones de salud.

4. Haber votado en la elección municipal anterior o acreditado causales eximentes de esa obligación.


DURACIÓN DE MANDATO Y REELECIÓN

Artículo 110: Los Concejales duran cuatro años en su función. Pueden ser reelectos por una vez de manera consecutiva, debiendo transcurrir un periodo completo para una nueva elección. El mandato de los Concejales cesa al expirar el plazo establecido, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se complete más tarde.


JUEZ EXCLUSIVO

Artículo 111: El Concejo de Representantes es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, de acuerdo a los antecedentes expedidos por las autoridades electorales competentes.


INHABILIDADES

Artículo 112: No pueden ser miembros del Concejo de Representantes:

1. Los candidatos a Intendente u otro cargo electivo municipal, provincial y/o nacional en el mismo acto electoral.

2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

3. Los deudores del Municipio, la Provincia o la Nación que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.

4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el siguiente período electoral.

5. Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o provinciales, mientras dure su inhabilitación.

6. Los que hayan incurrido en las previsiones establecidas en el artículo 6 (defensa de la Carta Orgánica).

7. Los penados por delitos dolosos, mediante sentencia firme, por un período igual al doble de su condena.

8. Los declarados incapaces judicialmente.-

9. Los deudores alimentarios condenados con sentencia firme.

10. Los que no pueden ser electores.


INCOMPATIBILIDADES

Artículo 113: Es incompatible con el cargo de Concejal:

1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.

2. Ejercer función o empleo remunerados en los Gobiernos nacional, provincial o municipal, excepto la docencia.

3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas o sociedades públicas, privadas o mixtas, vinculadas con el Municipio por contrato a título oneroso. Esta incompatibilidad comprende también a quienes ejercen funciones directivas o sean miembros del consejo de administración de cooperativas y/o de personas jurídicas de Derecho Público no estatal. Estas incompatibilidades no comprenden a los simples socios de sociedades por acciones o cooperativas.

4. Ejercer funciones directivas en instituciones intermedias. Los miembros del Concejo de Representantes que por razones sobrevinientes a su elección quedan incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad cesarán en sus funciones en la primera sesión del Cuerpo. La decisión al respecto deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría agravada


REMUNERACIÓN

Artículo 114: Los Concejales percibirán durante el desempeño de su mandato una remuneración que ellos mismos fijarán, que deberá ser inferior a la del Intendente. En el concepto de remuneración queda incluida toda suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea la denominación con que se la mencione.


PERSONAL

Artículo115: El Concejo de Representantes reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento, respetando las normas que regulan el empleo público. El personal dependiente de los Concejales y de los bloques políticos carece de estabilidad y cesará en cualquier circunstancia por decisión del Concejal y en forma automática, cuando cesen los mandatos de los Concejales que los hayan designado.-


PRESIDENTE DEL CONCEJO DE REPRESENTANTES

Artículo 116: El Presidente del Concejo de Representantes es un Concejal electo por los miembros del Cuerpo.


BLOQUES POLÍTICOS

Artículo 117: Los bloques políticos se conforman con los representantes de cada una de las listas de los partidos.

Entre sus pares eligen su presidente.


SESIONES

Artículo 118: El Concejo de Representantes se reúne en Sesiones Preparatorias todos los años, con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en la que se elige el Presidente y demás autoridades.

En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los Concejales electos y antes que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento, juzgar los títulos de los electos y nombrar sus autoridades. Esta primera sesión será presidida por el Concejal de mayor edad.

Las Sesiones Ordinarias se realizan desde el primero de agosto hasta el treinta de junio de cada año.

Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Departamento Ejecutivo o por el Presidente del Concejo de

Representantes, en este caso a pedido de un tercio de los miembros, con especificación de motivo. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el reglamento disponga lo contrario.


QUÓRUM

Artículo 119: Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas en su Reglamento interno.


MAYORÍAS

Artículo 120: El Concejo de Representantes toma sus resoluciones por simple mayoría, con excepción de los casos que disponga esta Carta Orgánica o el Reglamento interno del Cuerpo. Quien ejerza la función de Presidente del Concejo emite su voto como miembro del Cuerpo. En caso de empate se reitera la votación y si éste subsiste, decide quien ejerza la Presidencia.

Se entiende por mayoría simple el voto de más de la mitad de los miembros presentes; por mayoría absoluta más de la mitad del total de los miembros del Cuerpo; por mayoría agravada a los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo y por mayoría extraordinaria a los cuatro quintos del total de los miembros del Cuerpo.

En las votaciones los Concejales no podrán abstenerse.


ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 121: Son atribuciones del Concejo de Representantes:

1. Dictar su Reglamento interno y sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.

2. Aprobar el presupuesto municipal de gastos y el cálculo de recursos, que se elabora conjuntamente con el Departamento Ejecutivo. Se confecciona entre el primero de agosto y el treinta de septiembre de cada año. Se realizan reuniones conjuntas con asistencia obligatoria de los Concejales, Intendente y Secretarios, acompañados por los funcionarios y/o personal que aquéllos designen, con la finalidad de debatir la orientación de las acciones de gobierno, la prioridad en el gasto, la redistribución de recursos y los proyectos particulares de gestión. Durante esta etapa se incluyen las prioridades establecidas por los vecinos a través del presupuesto participativo. Concluidas las reuniones, el Departamento Ejecutivo presenta el presupuesto y cálculo de recursos al Concejo de Representantes antes del treinta de octubre del año correspondiente. Si al treinta y uno de diciembre no se hubiera producido la sanción de la ordenanza correspondiente, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 91 de la presente Carta Orgánica. El incumplimiento del tratamiento y aprobación del presupuesto constituye seria irregularidad.

3. Fijar los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con esta Carta Orgánica y dictar la Ordenanza Impositiva General y la Ordenanza Tarifaria Anual.

4. Tomar juramento al Intendente, acordar sus licencias y aceptar su renuncia.

5. Fijar la remuneración del Intendente, Secretarios, funcionarios y empleados. Establecer el escalafón y los conceptos que integran el régimen de remuneración de los empleados.

6. Prestar acuerdo para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.

7. Nombrar, remover y solicitar rendición de cuentas a los funcionarios que integren sociedades en las que tenga participación el municipio, de acuerdo a las normas que establece esta Carta Orgánica.

8. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al solo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.

9. Auditar, por medio de una comisión nombrada de su seno, al Tribunal de Cuentas, conforme a mecanismos que se reglamenten por ordenanza.

10. Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

11. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos públicos, entretenimientos y otros establecimientos o espacios de acceso público.

12. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o constituir gravámenes sobre ellos.

13. Autorizar concesiones o permisos de uso de los bienes del dominio público municipal.

14. Autorizar la desafectación de bienes de dominio público municipal; en caso que se trate de desafectar tierras, se necesitará mayoría extraordinaria de los miembros del Concejo de Representantes.

15. Establecer límites y restricciones al dominio, y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

16. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de espacios públicos.

17. Sancionar la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y de todos los servicios municipales.

18. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones de obras y servicios públicos, y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones, en un todo de acuerdo con esta Carta Orgánica.

19. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de contrataciones, previo dictamen jurídico y económico.

20. Regular las tarifas de los servicios públicos municipales.

21. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de recibida, la cual se tiene por aprobada si no es observada. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.

22. Autorizar, con el voto de la mayoría agravada, la contratación de empréstitos. El servicio de la totalidad de las amortizaciones de capital e intereses no deberá comprometer más de la quinta parte de la renta municipal anual. Se entiende por renta municipal todo ingreso afectado a un fin específico.

23. Autorizar el uso del crédito público.

24. Aprobar o rechazar, antes de su celebración, los convenios o tratados propuestos por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, Entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los instrumentos a celebrar con Estados extranjeros, Entes públicos o privados extranjeros u Organizaciones Internacionales.

25. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Por mayoría absoluta del Cuerpo se puede solicitar auditoría de las empresas concesionarias de servicios públicos. El Concejo de Representantes establece la modalidad de la auditoría solicitada.

26. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal, previa realización de Audiencia Pública. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, paseos, ni a lugares o establecimientos públicos, hasta un (1) año posterior a su fallecimiento, período que puede reducirse con la aprobación de la mayoría agravada del Concejo.

27. Dictar los siguientes códigos: a) de la Carrera Administrativa y Régimen del Empleo Publico; b) de Espectáculos Públicos; c) Municipal de Faltas; e) Tributario Municipal; f) de Edificación y Desarrollo Urbano Ambiental; g) de Tránsito; h) de Bromatología y Zoonosis; i) de Administración Financiera; j) Electoral Municipal; k) de Procedimiento Administrativo y Contable; l) de Ética para la Función Pública; m) de Convivencia; n) todo otro cuerpo orgánico normativo en materias de competencia municipal.

28. Reglamentar sobre la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que pueda atentar contra la seguridad y/o salud pública.

29. Auditar cualquier organismo municipal en el momento que lo considere necesario.

30. Solicitar informes por escrito al Departamento Ejecutivo, los que deberán ser respondidos en el término que fije el Cuerpo. El incumplimiento de esta obligación por parte del Intendente Municipal configura seria irregularidad. Cuando dichos informes no sean solicitados por el Cuerpo y hayan sido pedidos por un número no menor de tres (3) miembros deben ser contestados en un plazo no mayor a treinta (30) días; estos deberán tratar sobre temas puntuales y sin exceder de un pedido de informe por mes.

31. Convocar o interpelar, según el caso y cuando lo juzgue oportuno, al Intendente, a los funcionarios políticos del Gabinete, miembros del Tribunal de Cuentas, Directores de Empresas del Estado, y/o directivos de empresas concesionarias de la Municipalidad y demás funcionarios que correspondan según lo establecido por la presente Carta Orgánica y demás normas que se dicten en consecuencia. Los requeridos deberán concurrir obligatoriamente al recinto del Concejo de Representantes o a las comisiones, según corresponda, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a tratar y con cinco (5) días hábiles de anticipación, excepto que se trate de un asunto o asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo. El incumplimiento de esta obligación, por parte de los funcionarios convocados, configura seria irregularidad funcional, por lo que el Concejo de Representantes podrá someterlos a Juicio Político o removerlos de su cargo, según el caso, por el voto de la mayoría agravada.

32. Contestar fundadamente la aprobación o rechazo de los gastos efectuados, con posterioridad a haber sido visados con reserva por el Tribunal de Cuentas, en forma obligatoria y dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de recibidos.

33. Asistir a la presentación anual de la memoria e informe del Defensor del Pueblo.

34. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución Nacional o Provincial y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado y todas aquellas que no han sido conferidas al Departamento Ejecutivo o a los órganos de control.


EXCEPCIONES

Artículo 122: El Concejo de Representantes, para considerar las solicitudes de excepción, deberá contar con el voto de la mayoría extraordinaria. El tema o temas de la excepción deberán ser tratados en Audiencia Pública convocada al efecto con una antelación no inferior a quince (15) días entre la primera y segunda lectura. La aprobación en segunda lectura deberá contar con la mayoría extraordinaria.


INDELEGABILIDAD

Artículo 123: Queda prohibida la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en caso de emergencia pública, por el plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Concejo de Representantes establezca.


SUPLENTES Y COBERTURA DE VACANTES

Artículo 124: Los integrantes titulares de la lista de candidatos propuestos que no hayan resultado electos, serán considerados suplentes para el caso de vacancia. Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata por el candidato que le sigue, de acuerdo al orden establecido en la lista partidaria, respetando el género y las normas electorales aplicables, y completará el periodo del Concejal que se reemplaza. A los fines de la reelección, respecto del suplente, sólo se considerará como un período a aquel que exceda los seis meses. Agotada la lista de titulares electos, se continuará con el orden de los suplentes, que en igual número integrarán las listas respectivas.

En caso de que por razones extraordinarias y aun habiendo incorporado los suplentes de las listas correspondientes, se produjera vacancia de carácter permanente en el Concejo de Representantes, en número tal que impida alcanzar el quórum, el Intendente convocará a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período.


EXCLUSIÓN DE TERCEROS

Artículo 125: El Concejo de Representantes puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo.


CORRECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE SUS MIEMBROS

Artículo 126: El Concejo de Representantes puede, con el voto de la mayoría agravada, excluir del recinto o suspender temporariamente de su seno a cualquiera de sus miembros por desorden en el ejercicio y desempeño de sus funciones. Con igual mayoría podrá excluir de su seno a cualquiera de ellos por razones de inhabilidad, incompatibilidad o incapacidad sobreviniente. Deberá en todos los casos asegurar la defensa del acusado y la resolución deberá ser fundada.


RENUNCIA

Artículo 127: El Concejo de Representantes debe, por mayoría simple, decidir sobre la renuncia presentada por un Concejal.

Capítulo II: Formación y Sanción de las Ordenanzas

INICIATIVA

Artículo 128: Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo de Representantes, por el Departamento Ejecutivo, por el Tribunal de Cuentas, por el Defensor del Pueblo, por los ciudadanos de manera individual o colectiva o por Iniciativa Popular. Para que los proyectos iniciados por particulares adquieran estado parlamentario deben ser presentados por algún Concejal.


PRESENTACIÓN Y REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 129: Todo asunto que promueva un Concejal debe ser presentado en forma de proyecto. Los proyectos son de ordenanza, decreto, resolución, declaración o comunicación. Son presentados por escrito, deben contener la parte dispositiva, sus fundamentos y la firma de su autor o autores. Cada uno de los proyectos ingresados al Concejo de Representantes, cuando conlleve erogación, debe determinar a qué partida presupuestaria corresponde el gasto para su desarrollo.


VETO

Artículo 130: Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo de Representantes, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, protocolización y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez días hábiles administrativos. Vetado total o parcialmente un proyecto, el Departamento Ejecutivo lo remitirá el mismo día de su firma, con las observaciones formuladas, al Concejo de Representantes. Si luego el Concejo de Representantes lo confirma por la mayoría absoluta, el proyecto queda aprobado y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, protocolización y publicación. Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Departamento Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa decisión favorable del Concejo de Representantes.


OBLIGACIÓN DE TRATAMIENTO

Artículo 131: Los proyectos de ordenanza que ingresen al Concejo de Representantes deben ser aprobados o rechazados en el término de cuarenta y cinco días hábiles administrativos, cuando provengan del Departamento Ejecutivo, del propio Cuerpo o del Tribunal de Cuentas y de noventa días hábiles administrativos cuando tengan otro origen. Por mayoría absoluta y por razones fundadas, el Concejo de Representantes puede decidir prorrogar estos plazos.


PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 132: Sancionada, promulgada y protocolizada una ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Oficial Municipal dentro de los seis días hábiles de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo de Representantes ordena la publicación. Las ordenanzas son obligatorias desde su publicación o desde el momento que ellas determinen


TRATAMIENTO DE URGENCIA

Artículo 133: En cualquier período de sesiones el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo de Representantes proyectos que no requieran ser aprobados por el procedimiento de doble lectura, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta días corridos de su recepción por el Cuerpo.

La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado. El Concejo de Representantes está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por mayoría absoluta, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario, debiendo notificar sus razones al Departamento Ejecutivo.


DOBLE LECTURA

Artículo 134: Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:

1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.

2. Municipalizar servicios.

3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de bienes de dominio público del Municipio.

4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5. Crear empresas municipales de economía mixta, empresas o sociedades integradas por el Municipio y/o la Provincia o la Nación, bajo formas o tipos jurídicos públicos o privados.

6. Contraer empréstitos y créditos.

7. Desafectar bienes del Dominio Público Municipal.

8. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de concesiones de obras y servicios públicos, como así también su otorgamiento. Cuando el plazo de la concesión supere los quince (15) años, se deberá convocar a referéndum.

9. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes.

10. Sancionar el Presupuesto Municipal de gastos y recursos y sus modificaciones; aprobar la Cuenta General del Ejercicio.

11. Dictar o modificar el régimen electoral y de los Partidos Políticos.

12. Incrementar tarifas de los servicios públicos.

13. Excepciones a las ordenanzas.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que el Concejo de Representantes debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una Audiencia Pública, teniendo especial cuidado de invitar personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 8 se requiere el voto de mayoría agravada, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los incisos 9, 10, 11 y 12 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. En el inciso 13 se necesita mayoría extraordinaria en las dos lecturas.


FÓRMULA

Artículo 135: En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Concejo de Representantes del Municipio de Villa Carlos Paz sanciona con fuerza de Ordenanza".

Capítulo III: Auditoría de Gestión

AUDITORÍA DE GESTIÓN - (Creada por Ordenanza 4952)

Artículo 136: El Concejo de Representantes designa con mayoría agravada a un Auditor de Gestión, como órgano técnico auxiliar, a propuesta de los bloques legislativos y que se desempeña durante el mandato del Cuerpo. El Auditor deberá ser profesional de Ciencias Económicas y tener cuatro (4) años de residencia continua en la Ciudad.

Es removido por mayoría agravada sin necesidad de expresión de causa.


ATRIBUCIONES

Artículo 137: El Auditor de Gestión analiza técnicamente la ejecución de los proyectos y programas expresados en el Presupuesto y Cálculo de Recursos en todos los órganos y organismos de gobierno, a los fines de que el Concejo de Representantes pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

La Ordenanza regula los requisitos, incompatibilidades, funciones y procedimientos, debiendo incluir entre sus funciones el dictamen acerca de las órdenes de pago observadas por el Tribunal de Cuentas.

Sección Tercera: Departamento Ejecutivo

Capítulo I: Organización y Atribuciones

INTENDENTE MUNICIPAL

Artículo 138: El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente Municipal, elegido en forma directa, a simple pluralidad de sufragios.


REQUISITOS

Artículo 139: Para ser Intendente se requiere:

1. Ser argentino.

2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.

3. Tener ocho (8) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio u Organismos Internacionales de los que la Nación forme parte o por la realización de estudios de nivel terciario, universitarios o de posgrado o por razones de salud.

4. Haber votado en la última elección municipal o haber justificado la omisión de ese deber.


INHABILIDADES - INCOMPATIBILIDADES

Artículo 140: Respecto del Intendente, rigen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, excepto el inciso 1. del artículo referido a Inhabilidades.


MANDATO Y REELECCIÓN

Artículo 141: El Intendente dura cuatro años en sus funciones. Puede ser reelecto por una vez consecutiva, debiendo transcurrir un período completo para una nueva elección. El mandato del Intendente cesa al expirar el plazo establecido, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se complete más tarde.


AUSENCIA

Artículo 142: El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de siete días hábiles sin previa autorización del Concejo de Representantes. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente.


REMUNERACIÓN

Artículo 143: El Intendente percibirá una remuneración que fijará el Concejo de Representantes, siendo ésta la más alta que se establezca.


ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 144: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:

1. Ser el jefe del gobierno y de la administración del Municipio, al que representa.

2. Promulgar, protocolizar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario, sin alterar su espíritu.

3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica.

4. Iniciar proyectos de nuevas ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámites de urgencia.-

5. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo de Representantes en los plazos fijados por éste. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar. Informar ante el Concejo de Representantes, en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el ejercicio en curso.

6. Solicitar la prórroga de las sesiones ordinarias del Concejo de Representantes y convocar a sesiones extraordinarias con determinación precisa del temario de la convocatoria.-

7. Convocar a elecciones municipales según lo establecido por esta Carta Orgánica.

8. Celebrar convenios previamente autorizados por el Concejo de Representantes, con la Nación, las Provincias, los Municipios, las Comunas, Entes Públicos o Privados Nacionales, Provinciales o Municipales que tengan como fin desarrollar actividades de interés para la comunidad.

9. Celebrar convenios previamente autorizados por el Concejo de Representantes con Estados extranjeros, Entes públicos o privados extranjeros y Organizaciones Internacionales, e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Nacional ni interferir con las competencias propias de la Provincia.

10. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del municipio.

11. Dirigir toda reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficiencia, eficacia, economía y oportunidad. Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

12. Desconcentrar, delimitada, en forma expresa y delimitada determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento.

13. Organizar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, el Catastro Municipal, Archivo Municipal, y velar por la conservación de documentos y expedientes, hacer publicar el Boletín Oficial Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal, que recopile las disposiciones vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Municipio, para garantizar su conservación, su seguridad y el respaldo de la función y de la gestión de gobierno y administración.

14. Administrar los bienes municipales.

15. Realizar obras públicas conforme a las normativas vigentes.

16. Enviar al Concejo de Representantes el proyecto de presupuesto, según lo establecido en esta Carta Orgánica.

17. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones expedidas por el Concejo de Representantes en los casos expresamente establecidos.-

18. Remitir al Tribunal de Cuentas el estado de la ejecución presupuestaria y el estado y la situación patrimonial del ejercicio vencido, dentro de los noventa (90) días de terminado el ejercicio. La falta de remisión configura mal desempeño.

19. Publicar en el Boletín Oficial Municipal o por separado, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulados al mes de abril y septiembre respectivamente y un estado del movimiento de personal de planta permanente y transitoria.

20. Recaudar los tributos y rentas, y expedir órdenes de pago.

21. Representar al Municipio en procesos judiciales.

22. Asegurar y controlar la prestación de los servicios públicos municipales por administración o a través de terceros.

23. Aceptar o rechazar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio ad referéndum del Concejo de Representantes.

24. Adoptar, en caso de catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias, urgentes y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo de Representantes.

25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas conforme a las normativas vigentes.

26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros y decomisos; en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes judiciales de allanamiento y lanzamiento.

27. Requerir al Concejo de Representantes los acuerdos para la designación y la remoción de funcionarios que esta Carga Orgánica establece.

28. Realizar a la finalización de su mandato un informe completo de los recursos humanos y patrimoniales con que cuenta el Municipio, incluyendo todo proyecto o planificación en ejecución o pendiente de realización.

29. Implementar las políticas especiales que establece esta Carta Orgánica, de conformidad con lo que dispusieren las ordenanzas respectivas.

30. Realizar censos de cualquier naturaleza, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.

31. Asistir a la presentación anual de la memoria e informe del Defensor del Pueblo.

32. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica, que hagan a las funciones ejecutivas de gestión municipal y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.


SECRETARIOS

Artículo 145: Los Secretarios, cuyo número y competencia serán establecidos por una Ordenanza especial, son nombrados por el Intendente, no pudiendo recaer la designación en su cónyuge ni en pariente consanguíneo o afín en primer grado. Tienen a su cargo el despacho de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, refrendan y legalizan los actos de éste en el ámbito respectivo por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza y solidariamente responsable con los que acuerde con sus pares y tiene el deber de excusarse en todo asunto que fuere parte interesada.

Deben concurrir obligatoriamente a las citaciones que le realice el Concejo de Representantes. Por sí solos, pueden tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen, en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue.-

En el momento de asumir el cargo, prestan juramento y compromiso de desempeñar debidamente sus funciones y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución de la Nación, la Constitución de la Provincia y esta Carta Orgánica.

Los Secretarios cesan en sus funciones cuando lo haga el Intendente que los designó.


CARGOS POLÍTICOS

Artículo 146: Los cargos políticos del Departamento Ejecutivo Municipal, empresas y entes autárquicos municipales, no regidos por el régimen de empleo público establecido por la presente Carta Orgánica, carecen de estabilidad, y al cesar en su cargo no tienen derecho a indemnización alguna ni a reclamar permanencia en el ámbito de la Municipalidad.


LICENCIA O IMPEDIMENTO

Artículo 147: En caso de licencia o impedimento de alguno de los Secretarios, el Intendente Municipal encargará a otro Secretario el despacho correspondiente a su división, por un período no mayor de treinta (30) días o hasta que aquél se reintegre a sus funciones o se designe un nuevo titular.


DE LAS ACEFALÍAS

Artículo 148: En caso de destitución del Intendente o de su muerte, dimisión, ausencia u otro impedimento, asume el cargo el Presidente del Concejo de Representantes, quien convocará en un plazo de treinta (30) días de producida la acefalía a elecciones extraordinarias para cubrir el cargo hasta completar el período, siempre que éste no fuera inferior a nueve (9) meses. El Concejo de Representantes deberá dictar una ordenanza que reglamente el supuesto de acefalía temporaria.

Capítulo II: Asesoría Letrada

ASESORÍA LETRADA

Artículo 149: El Asesor Letrado, a cargo de la Asesoría Letrada de la Municipalidad, es responsable del control de legalidad de los actos jurídicos del Municipio y defiende, judicial o extrajudicialmente, su patrimonio e intereses.

Tiene a su cargo:

1. La tramitación de los juicios en los que es parte la Municipalidad de Villa Carlos Paz.

2. La facultad de emitir dictámenes que establezcan un sistema interno de precedentes obligatorios para la Jurisprudencia Administrativa Municipal.


PROCURACIÓN DEL TESORO MUNICIPAL

Artículo 150: La Procuración del Tesoro Municipal, dependiente de la Asesoría Letrada, representará a la Municipalidad de Villa Carlos Paz en todos los juicios en los que es parte actora. El organismo estará a cargo del Procurador del Tesoro Municipal.


DESIGNACIÓN - REGLAMENTACIÓN

Artículo 151: El funcionario a cargo de la Asesoría Letrada y el de la Procuración del Tesoro Municipal, serán designados por el Intendente y deberán tener como mínimo treinta (30) años de edad y cinco (5) años de ejercicio en la abogacía.

La ordenanza determina sus funciones, atribuciones y remuneración.

Son removidos por el Intendente.

TÍTULO SEGUNDO: ORGANISMOS DE CONTROL

Capítulo I: Tribunal de Cuentas

INTEGRACIÓN

Artículo 152: El Tribunal de Cuentas Municipal está constituido por tres (3) Tribunos, elegidos de manera directa en los comicios ordinarios de autoridades municipales.


PRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS

Artículo 153: Los partidos políticos presentan tres (3) candidatos titulares y tres (3) suplentes, y los lugares se distribuyen por el sistema D'Hondt. En el caso de que la distribución proporcional otorgue los tres lugares al partido mayoritario, corresponden dos lugares a éste y el restante al partido que obtiene la primera minoría. Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas el elector sufraga por una nómina distinta de la de Intendente y Concejales.


DURACIÓN Y REELECCIÓN

Artículo 154: Los Tribunos duran cuatro (4) años en sus funciones y cesan el mismo día en que expira ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se complete más tarde. Pueden ser reelectos por un período. Para poder ser nuevamente elegidos deberá transcurrir un período completo.


REQUISITOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 155: Para los Tribunos rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades que para los miembros del Concejo de Representantes. No pueden ser Tribunos el cónyuge ni los parientes hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad del Intendente y Concejales.


REMUNERACIÓN

Artículo 156: Los Tribunos perciben una remuneración igual a la de los Concejales.


REMOCIÓN Y REEMPLAZOS

Artículo 157: Los Tribunos son removidos de sus cargos mediante el procedimiento del Juicio Político. En caso de destitución, renuncia, impedimento definitivo o fallecimiento, el Tribuno es reemplazado por el candidato que sigue en el orden de la lista de la agrupación política correspondiente. Concluida la lista de titulares, se continúa con los suplentes. Cuando agotados los suplentes no se alcanza a completar el número de tres (3) Tribunos, el Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes hasta completar el período, si faltaren más de nueve (9) meses para la finalización del mandato. Si tal plazo fuere menor, el Concejo de Representantes, con mayoría agravada, designa de entre sus miembros quiénes integrarán el Tribunal de Cuentas.


FUNCIONAMIENTO Y QUÓRUM

Artículo 158: El Tribunal de Cuentas tiene autonomía funcional y se constituye por sí mismo. Sesiona con al menos dos de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.

En las resoluciones que adopte el Tribunal de Cuentas sus miembros no pueden abstenerse.


PRESIDENCIA

Artículo 159: Anualmente el Cuerpo elige un Presidente que lo representa, quien puede ser reelecto. Si no se llega a acuerdo en la designación, se efectúa un sorteo entre sus miembros.


COMPETENCIA y MEDIOS

Artículo 160: Ejerce el control económico, contable y de legalidad del gasto y la gestión financiera y patrimonial del Municipio. No puede emitir juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad o conveniencia.

El Tribunal de Cuentas dispone de los medios, recursos y personal necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según lo dispuesto por su propio presupuesto, el que, aprobado por el Concejo de Representantes, no puede ser objeto de modificación y/o rectificación que no sea dispuesta por iniciativa del propio Tribunal de Cuentas.


ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 161: Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:

1. Fiscalizar las cuentas generales y especiales por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Concejo de Representantes o del Departamento Ejecutivo. Para la realización de auditorías está facultado a contratar personal para tal fin o disponer que ellas sean externas.

2. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, tanto los originados en el Departamento Ejecutivo como en organismos descentralizados, autárquicos, empresas o sociedades del Estado, o cualquier otro ente que administre o gestione fondos públicos en forma total o parcial.

3. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas en legal forma.

4. Observar, si correspondiere, las órdenes de pago ya cumplimentadas, en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo de Representantes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

5. Remitir al Concejo de Representantes el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días posteriores a la recepción.

6. Fiscalizar el destino y cumplimiento de los recaudos legales respecto de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.

7. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo de Representantes.

8. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la Administración.

9. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo de Representantes y el Departamento Ejecutivo.

10. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

11. Dictar su Reglamento Interno.

12. Designar, promover y remover sus empleados de acuerdo a la legislación vigente.

13. Controlar la recaudación de los recursos municipales, la inversión de los fondos y las operaciones financieras y patrimoniales de los organismos centralizados o descentralizados del Municipio.

14. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones del Cuerpo al Concejo de Representantes, para su incorporación al presupuesto general, antes del primero de septiembre de cada año.

15. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los Juicios de Cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales, aun después de cesar en sus cargos y a todos los efectos, por extralimitación o cumplimiento irregular, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza.

16. Revisar y dictaminar los balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, de modo tal que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

17. Aprobar o rechazar las cuentas de inversión de los fondos públicos.

18. Toda otra función que el Concejo de Representantes le asigne por Ordenanza.


INFORMES

Artículo 162: El Tribunal de Cuentas puede requerir los datos e informes que necesite para cumplir su cometido, a las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales, provinciales y/o nacionales y entes prestatarios de servicios públicos, contratistas de obras públicas de competencia municipal y cualquier otro ente que administre o gestione fondos públicos, sea en forma total o parcial, y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no pueden ser negados.

Asimismo, debe responder a todos los pedidos de informes que tanto el Concejo de Representantes o el Departamento Ejecutivo le formulen sobre asuntos inherentes a su competencia.


PROCEDIMIENTO

Artículo 163: La Ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas.

El visado u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse abocado a su conocimiento. En caso de que el Tribunal formule observación, el Intendente puede insistir, en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula el visado con reserva dentro de un nuevo plazo de cinco (5) días corridos, contados desde que recibió la insistencia del Departamento Ejecutivo, y remite los antecedentes al Concejo de Representantes en un término no mayor de cinco (5) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo anterior.

Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin que el Tribunal de Cuentas se haya expedido, el requerimiento se tiene por visado.

La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo.

Los visados pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas.

El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso el Tribunal debe expedirse obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

Ningún acto administrativo que comprometa un gasto será válido si no se ha seguido el procedimiento previsto en esta Carta Orgánica.


CORRECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE SUS MIEMBROS

Artículo 164: El Tribunal de Cuentas puede, por mayoría simple, excluir del recinto o suspender temporariamente de su seno a cualquiera de sus miembros por desorden en el ejercicio y desempeño de sus funciones. También, por igual mayoría, podrá excluir de su seno a cualquiera de ellos por razones de inhabilidad, incompatibilidad o incapacidad sobreviniente. Deberá en todos los casos asegurar la defensa del acusado y la resolución será fundada.

Capítulo II: Justicia Administrativa de Faltas

REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 165: Los Jueces Administrativos de Faltas deben ser abogados con cinco (5) años de ejercicio de la profesión y reunir los requisitos y las exigencias establecidas para los miembros del Concejo de Representantes. Les alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades previstas para aquéllos. Mientras ejercen sus funciones no pueden realizar actividad política partidaria ni ejercer su profesión.


PROCEDIMIENTO

Artículo 166: La Ordenanza establece el procedimiento ante los Jueces Administrativos de Faltas, el que se desarrolla respetando los principios y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánica.


PRESUPUESTO

Artículo 167: Los Jueces Administrativos de Faltas elaboran el presupuesto de gastos del Tribunal y lo remiten al Concejo de Representantes para su incorporación al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.


CONSEJO MUNICIPAL DE CONCURSOS

Artículo 168: El Consejo Municipal de Concursos está integrado por un letrado designado por el Departamento Ejecutivo, un representante abogado propuesto por cada bloque político del Concejo de Representantes y un representante letrado del Colegio de Abogados de Villa Carlos Paz, y se constituye al solo efecto del concurso. Sus miembros son designados mediante el sistema que determina la Ordenanza pertinente, pueden ser reelegidos y por el cumplimiento de sus funciones no perciben remuneración alguna.

Al Consejo Municipal de Concursos le corresponde proponer al Departamento Ejecutivo los candidatos a ocupar los cargos de la Justicia Administrativa de Faltas y del Defensor de Oficio, previa sustanciación de concursos de títulos, antecedentes y oposición.


DEFENSOR DE OFICIO

Artículo 169: Créase en la órbita del Tribunal Administrativo de Faltas, la figura del Defensor de Oficio, con los mismos requisitos e inhabilidades establecidas para los Jueces Administrativos de Faltas, siendo elegido de la misma manera. Tiene a su cargo el asesoramiento y defensa de los administrados en las tramitaciones ante el Tribunal Administrativo de Faltas y en los eventuales recursos administrativos que deban interponerse.


RECURSOS

Artículo 170: Los recursos contra las resoluciones del Tribunal Administrativo de Faltas se sustanciarán ante el Intendente. Deberá crearse un sistema interno de precedentes obligatorios y acceso público para la Jurisprudencia Administrativa Municipal.

Capítulo III: Defensoría del Pueblo - (Reglamentado por Ordenanza 4976)

FINES

Artículo 171: La Defensoría del Pueblo es un organismo independiente que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de otra autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, esta Carta Orgánica, leyes y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisa la eficacia de la prestación de los servicios públicos y la aplicación de las ordenanzas y demás disposiciones.

Tendrá a su cargo, en el ámbito del ejido municipal, la defensa de los derechos de la niña, el niño y el adolescente y velará por la protección y promoción de sus derechos, consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención sobre los Derechos del Niño, leyes nacionales y provinciales.


CONSTITUCIÓN

Artículo 172: La Defensoría del Pueblo está a cargo del Defensor del Pueblo y constituida por el Defensor del Pueblo Adjunto y por los funcionarios y personal que la Ordenanza establece.


ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO

Artículo 173: El Defensor del Pueblo es elegido en elección popular a simple pluralidad de sufragios. La elección se realiza en la mitad del período de las autoridades municipales, su mandato dura cuatro (4) años y puede ser reelecto de manera indefinida. En el mismo acto electoral se eligen un Defensor del Pueblo Adjunto y un suplente para cada uno de ellos.


REQUISITOS, INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.

Artículo 174: El Defensor del Pueblo y su Adjunto deben ser mayores de cuarenta (40) años y tener residencia estable y continua de quince (15) años en Villa Carlos Paz. Los alcanzan los otros requisitos, inhabilidades e incompatibilidades previstos para los Concejales.


PROHIBICIONES

Artículo 175: A partir de su elección, les está prohibida la realización de cualquier actividad político partidaria. Ni el Defensor del Pueblo ni su Adjunto pueden postularse para ocupar cargos electivos en las elecciones municipales inmediatas posteriores a la conclusión de sus mandatos, cualquiera fuera la causa.


REMUNERACIÓN

Artículo 176: La remuneración del Defensor del Pueblo es igual a la del Intendente y la de su Adjunto será determinada por la Ordenanza pertinente.


REMOCIÓN

Artículo 177: El Defensor del Pueblo y su Adjunto son removidos mediante revocatoria popular o Juicio Político.


REEMPLAZO

Artículo 178: En caso de renuncia, fallecimiento o remoción del Defensor del Pueblo, por cualquier causa, es reemplazado por el Defensor del Pueblo Adjunto hasta la finalización del mandato. En caso de que el alejamiento definitivo sea de ambos, serán reemplazados por sus respectivos suplentes.


ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 179: El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Realizar investigaciones en el marco de las competencias y finalidades que le establece esta Carta Orgánica, en salvaguarda de los intereses de los habitantes del Municipio; de oficio, en casos de presuntos abusos, desviación de poder e irregularidades notorios; a petición de cualquier habitante, sobre la base de denuncias que éste formule. Todas las dependencias municipales se encuentran obligadas a prestar colaboración para esta tarea, y no puede negársele el acceso a expedientes, archivos o medios de información alguno.

2. Promover las acciones necesarias para la protección de los intereses difusos o colectivos relativos a las niñas, los niños y los adolescentes.

3. Tiene legitimación procesal y facultad de iniciativa legislativa.

4. Interponer acción judicial en contra de actos o hechos que afecten intereses difusos y derechos colectivos de los habitantes del Municipio.

5. Fiscalizar el Libro de Reclamos que en forma obligatoria debe habilitarse en las dependencias municipales y receptar denuncias y reclamos de los particulares, los que en ningún caso pueden ser objeto de tasas o gravámenes.

6. Presentar anualmente una memoria de lo actuado y un informe al Concejo de Representantes, el que con asistencia del Intendente y sus Secretarios, lo escucha en sesión pública, la que será anunciada con treinta (30) días de anticipación para promover la asistencia del pueblo y sus organizaciones en general. La memoria y el informe es publicado en el Boletín Oficial Municipal.

7. Elaborar y remitir al Concejo de Representantes el presupuesto de gastos e inversiones de su gestión para su inclusión en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.

8. Designar y remover al personal que la Ordenanza establece.

9. Responder en tiempo y forma los informes que le requiere el Concejo de Representantes, el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas.

10. Solicitar la comparecencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y cualquier particular o funcionario municipal que puedan proporcionar información sobre los hechos que se investigan.

11. Informar a la opinión pública y a los organismos municipales competentes sobre los hechos o circunstancias que a su criterio merezcan publicidad.

12. Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo de Representantes cuando se trate de proyectos presentados a su instancia o en temas de su competencia.

13. Actuar como instancia de mediación vecinal.

14. Los pedidos de informes deberán ser contestados dentro de los sesenta (60) días de comunicados. La falta de respuesta configura mal desempeño a los fines de esta Carta Orgánica.


EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 180: En ejercicio de sus atribuciones y deberes y conforme con su competencia y finalidad, el Defensor del Pueblo puede formular juicios, los que materializa en reclamos, sugerencias, recomendaciones o propuestas dirigidas a los órganos de gobierno y de control que, según su criterio, deban conocerlos.


REGLAMENTACIÓN Ver Ordenanza 4976

Artículo 181: La Ordenanza reglamenta las funciones, deberes y atribuciones de la Defensoría del Pueblo, del Defensor del Pueblo y de su Adjunto. Se aplican los principios de informalismo, gratuidad, impulso de oficio, sumariedad y accesibilidad. El presupuesto municipal asegura el equipamiento, emolumentos, recursos y el personal para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo IV: Ente de Control de Servicios Públicos

ENTE DE CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 182: Créase un Ente de Control de Servicios Públicos, con el objetivo de ejercer el poder de policía y control en la contratación, adjudicación y prestación de todos los servicios públicos de la ciudad de Villa Carlos Paz, cualquiera fuere la modalidad de prestación, tenga el prestador carácter público (estatal o no estatal) o privado.

El Ente se crea como organismo desconcentrado y tendrá como marco regulatorio esta Carta Orgánica, los contratos y las Ordenanzas vigentes. Su funcionamiento se basa en los principios de receptividad, eficiencia, imparcialidad, legalidad, publicidad y transparencia de las prestaciones. Una Ordenanza especial regulará el funcionamiento, organización, procedimientos y atribuciones del Ente, asegurando la participación de los usuarios con el alcance que allí se establezca.


INTEGRACIÓN

Artículo 183: El Ente de Control tendrá un organismo de conducción que se integrará con tres Directores: un profesional de la Ingeniería o Arquitectura, un profesional del Derecho y un profesional de las Ciencias Económicas; los dos primeros serán designados por concursos de antecedentes y oposición convocados conjuntamente por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo de Representantes, y el tercero por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo de Representantes. Regirán para ellos las inhabilidades e incompatibilidades previstas por esta Carta Orgánica para los Concejales. Además, es incompatible con el cargo de Director del Ente haber integrado en los últimos cinco años, como directivo o empleado, alguna de las empresas sujetas al control del Ente. La ordenanza regula los requisitos, duración, remuneración y remoción del Directorio.

TÍTULO TERCERO: RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

Sección Primera: Juicio Político - (Reglamentado por Ordenanza 5031)

DENUNCIA

Artículo 184: El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto pueden ser denunciados ante el Concejo de Representantes por cualquier Concejal o elector de la Ciudad en pleno goce de su capacidad, por mal desempeño de sus funciones, seria irregularidad, comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones o delitos dolosos comunes.


DIVISIÓN EN SALAS

Artículo 185: Todos los años, en su primera sesión, el Concejo de Representantes se divide por sorteo en dos salas de igual número de miembros, a los fines de la tramitación del Juicio Político. La Sala acusadora tiene a su cargo la investigación y acusación y la Sala de Juzgamiento es la encargada del conocimiento de la acusación, eligiendo ambas a su presidente de uno de sus miembros. En caso de que el denunciante o el denunciado sea Concejal, deberá apartarse de la Sala que integra.


PROCEDIMIENTO.

Artículo 186: La Sala Acusadora practica las investigaciones relativas a la denuncia recibida y requiere del voto favorable de la mayoría agravada para presentar acusación, lo que debe hacer por ante la Sala de Juzgamiento, dentro del término perentorio de cuarenta y cinco (45) días de recibida la denuncia. La Sala Juzgadora oye al acusado en sesión especial, debiendo garantizar:

1. Convocar a la sesión con cinco días hábiles de anticipación, como mínimo, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medios fehacientes, en la que debe entregarle copias o actas autenticadas de la denuncia formulada, de la resolución de la Sala Acusadora y de la prueba obrante en las actuaciones.

2. Dar difusión a la sesión prevista en el inciso anterior, con el mismo término de anticipación allí establecido, por los medios con que cuenta el Municipio.

3. Asegurar en ella la defensa del acusado, para lo cual éste puede ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho. Puede concurrir acompañado de letrado.

4. Disponer los cuartos intermedios que fueren necesarios para recibir las pruebas o adoptar resoluciones.

5. Resolver la causa en un plazo no mayor de sesenta (60) días.


INASISTENCIA DE LOS CONCEJALES.

Artículo 187: La inasistencia injustificada a estas Sesiones por parte de los Concejales será sancionada con una multa igual a la quinta parte de sus dietas. En caso de reincidencia, en una segunda citación se duplicará el monto de la multa.


RESOLUCIÓN

Artículo 188: En la sesión especial, la Sala Juzgadora, por mayoría agravada, resuelve si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan. Tal resolución debe ser escrita, con fundamentación lógica y legal y es irrecurrible. La votación es nominal, registrándose en el acta el voto de cada Concejal sobre cada uno de los cargos que contenga el acta de acusación.


REFERÉNDUM

Artículo 189: En caso de que la Sala Juzgadora se pronuncie por la remoción de los funcionarios sometidos a Juicio Político, se convoca al electorado para que resuelva si corresponde la destitución. A tal efecto, el Presidente del Concejo de Representantes convoca al referéndum respectivo, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio.

Es destituido el funcionario si se manifiesta en este sentido la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y cuando se trate del Intendente, es de aplicación el supuesto de acefalía.


PROHIBICIÓN DE SIMULTANEIDAD

Artículo 190: Si se promueve el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquél y viceversa.


SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN

Artículo 191: Cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas o Defensor del Pueblo, la comisión de un delito, y obrare en los actuados requerimiento firme de elevación a juicio, el Concejo de Representantes, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de la mayoría agravada del Cuerpo. Si transcurren seis meses de suspensión y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones si su situación personal lo permite, sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución.

El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades y percepción de los haberes caídos.

El Concejo de Representantes debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial.

En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión puede ordenarse desde que la prisión preventiva queda firme.

Sección Segunda: Juicio de Residencia y Remoción por incapacidad

JUICIO DE RESIDENCIA

Artículo 192: El Intendente, los Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo no pueden abandonar de manera permanente la jurisdicción del Municipio, hasta después de ciento ochenta días corridos de terminadas sus funciones, salvo expresa autorización otorgada por el Concejo de Representantes , por estar sometidos a Juicio de Residencia. Se considera abandono al cambio de residencia real y efectiva fuera del ejido municipal, excluyéndose los traslados temporarios que no impliquen dicho cambio.


REMOCIÓN POR INCAPACIDAD

Artículo 193: El Concejo de Representantes, por mayoría agravada, remueve al Intendente en el caso de incapacidad física o psíquica sobrevivientes. Para que la remoción proceda deberá tener carácter permanente y estar debidamente acreditada.

TERCERA PARTE: FORMAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y CIUDADANA

TÍTULO PRIMERO: FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sección Primera: Institutos de Democracia Semidirecta

Capítulo I: Iniciativa y Consulta Popular

Capítulo I: Iniciativa y Consulta Popular

INICIATIVA POPULAR

Artículo 194: Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza. El Concejo de Representantes debe tratarlos dentro de los sesenta (60) días corridos, contados desde su presentación.

No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias:

1. Reforma de la Carta Orgánica.

2. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.

3. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo.

4. Presupuesto.

5. Creación de Tributos.

6. Régimen electoral.

7. Partidos Políticos.

8. Todo asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.

La ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante la Junta Electoral o siguiendo otros procedimientos que ella prevea.

Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el diez por ciento del padrón electoral actualizado.


CONSULTA POPULAR

Artículo 195: El Concejo de Representantes o el Departamento Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto no es obligatorio. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada.

El Concejo de Representantes, con el voto de la mayoría absoluta, reglamenta las materias y procedimientos referidos a ella.

Capítulo II: Referéndum Popular

REFERÉNDUM FACULTATIVO

Artículo 196: El Concejo de Representantes, por mayoría agravada, puede someter a referéndum un proyecto de Ordenanza. El sufragio es obligatorio y su convocatoria no puede ser vetada. La aprobación por el electorado, por simple pluralidad de sufragios, lo convierte en Ordenanza si lo emite al menos el treinta y cinco (35) por ciento del padrón electoral municipal. En ese caso la Ordenanza no puede ser vetada.

El Intendente puede someter a referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo de Representantes haya rechazado dos veces. También puede hacerlo cuando se trate de una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo de Representantes haya insistido en su sanción.

El electorado, por solicitud de al menos el cinco (5) por ciento de los integrantes del padrón electoral municipal, puede someter a referéndum facultativo una ordenanza, siempre que el pedido se formule dentro de los treinta días hábiles de haber sido promulgada. La petición debe formularse ante la Junta Electoral Municipal.


REFERÉNDUM OBLIGATORIO

Artículo 197: Además de los casos previstos en esta Carta Orgánica, deben someterse a referéndum obligatorio los proyectos de ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa popular, que hayan sido presentados por no menos del diez (10) por ciento del padrón electoral municipal y que no fueran tratados por el Concejo de Representantes dentro del término de sesenta (60) días corridos a contar desde su presentación, o cuando, sancionada por el Concejo de Representantes, es vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo no hubiera insistido.

Capítulo III: Revocatoria Popular

REVOCATORIA

Artículo 198: La Revocatoria puede ser promovida por no menos del cinco (5) por ciento del padrón electoral municipal para revocar los mandatos de las autoridades municipales electivas. El número de voluntades debe acreditarse de acuerdo a los mecanismos establecidos por la Junta Electoral Municipal y lograrse en el término de treinta (30) días corridos contados a partir de la primera certificación.

Para que la revocatoria prospere es necesaria la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria y para su validez debe sufragar no menos del treinta y cinco (35) por ciento del padrón electoral municipal actualizado.

El requerimiento de revocatoria de mandato debe estar fundado en las siguientes causas:

1. Mal desempeño del cargo o falta grave.

2. Comisión de delito en cumplimiento de sus funciones.

Producida la destitución, cesan en sus funciones automáticamente y son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

Si por la revocatoria debe convocarse a elecciones, no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato.

Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para su expiración.

No puede intentarse una nueva revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra.

La solicitud de revocatoria se presenta ante la Junta Electoral Municipal o mediante otros mecanismos que prevea la ordenanza. Es fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Presentada la solicitud en debida forma, la Junta Electoral procederá a convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

Los fundamentos de la solicitud y la eventual respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario.


Sección Segunda: Otras formas de participación ciudadana


CENTROS VECINALES

Artículo 199: Los Centros Vecinales son asociaciones del pueblo, libres y sin fines de lucro, que se constituyen en los barrios de la ciudad de Villa Carlos Paz con el fin de lograr una mejor calidad de vida de los vecinos y fortalecer los principios de solidaridad y colaboración.


REGLAMENTACIÓN

Artículo 200: El Municipio establece el régimen jurídico de los Centros Vecinales y los requisitos exigibles para su creación y reconocimiento, a través del organismo municipal competente, que fiscaliza su actuación. El Concejo de Representantes dicta las normas necesarias para el funcionamiento institucional y administrativo, en el marco de un Municipio participativo y descentralizado


CONSEJO ECONÓMICO-SOCIAL Y LABORAL (Ordenanza anterior 3986/02)

Artículo 201: Una Ordenanza especial crea un Consejo Económico-Social y Laboral, integrado por los cuerpos y organizaciones intermedias empresariales, gremiales y sindicales. Tal Ordenanza establece las funciones y atribuciones del Consejo y sus relaciones con el Municipio.


AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 202: Los habitantes u organizaciones no gubernamentales, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos y administrativos. La Audiencia se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo, debiendo garantizarse amplia publicidad de la convocatoria. Puede ser solicitada por habitantes u organizaciones no gubernamentales y convocada a instancia del Concejo de Representantes o del Departamento Ejecutivo. La ordenanza reglamenta su funcionamiento.


FORMALIDAD

Artículo 203: Cinco (5) días antes de realizarse cualquier Audiencia Pública, incluidas las previstas en esta Carta Orgánica para la sanción de ordenanzas en doble lectura, y habiendo sido formalmente convocadas, se debe poner a disposición de la comunidad la información del tema. Quienes decidan efectuar propuestas, deberán registrarlas y presentarlas, por escrito y con fundamento, cuarenta y ocho (48) horas antes del día fijado para la realización de la Audiencia. En ella sólo se tratarán los temas objeto de la convocatoria. Se labrará un acta en la que constarán las opiniones de los participantes, de los miembros del Concejo de Representantes y/o del Intendente. En el caso de los concejales, estos deberán fundar sus eventuales negativas al momento de su votación.


BANCA DEL CIUDADANO

Artículo 204: Durante el período de sesiones ordinarias del Concejo de Representantes, toda institución legalmente constituida o grupo de ciudadanos no inferior a veinte (20) miembros, a través de la persona que designe y que tenga domicilio real en la Ciudad de Villa Carlos Paz, podrán proponer proyectos de interés general o sectorial, por medio de la Banca del Ciudadano.

TÍTULO SEGUNDO: PARTICIPACIÓN POLÍTICA

Sección Primera. Régimen Electoral

Capítulo I: Disposiciones Generales, Cuerpo Electoral y Ejercicio del Derecho Electoral

NORMAS APLICABLES

Artículo 205: El ejercicio del derecho electoral en el Municipio de Villa Carlos Paz se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica, el Código Electoral Municipal, y demás normas aplicables, subsidiariamente por las leyes electorales y de partidos políticos provinciales y nacionales en vigencia, en la Constitución de la Provincia y en la Constitución Nacional.


INTEGRACIÓN

Artículo 206: El Cuerpo Electoral Municipal se compone:

1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años, con domicilio en el Municipio registrado en el documento que acredite su identidad.

2. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años, que tengan dos (2) años de residencia continua e inmediata en el Municipio y posean Documento Nacional de Identidad para extranjeros, al tiempo de su inscripción en el Padrón Cívico Municipal.


PADRÓN ELECTORAL

Artículo 207: La Junta Electoral Municipal confecciona el padrón electoral municipal de Villa Carlos Paz. Los electores mencionados en el inciso 1) del artículo precedente son los que surgen de citado padrón. Hasta tanto se confeccione, se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales debidamente actualizado por la Junta Electoral Municipal. Los mencionados en el inciso 2) deben estar inscriptos en el padrón especial para extranjeros que a tal efecto confecciona dicha Junta.


DISPOSICIÓN ELECTORAL

Artículo 208: Se prohíben los mecanismos de sumatoria de votos a través de boletas de distintas agrupaciones políticas.

Capítulo II: Junta Electoral Municipal

INTEGRACIÓN

Artículo 209: La Junta Electoral Municipal es un organismo de carácter permanente. Se compone de tres (3) miembros y se integra con Jueces de 1º instancia, miembros del Ministerio Público y/o Asesores letrados judiciales de la Provincia, con asiento en la Ciudad de Villa Carlos Paz. Un convenio entre el Municipio y la Provincia establece los mecanismos para la constitución y funcionamiento de la Junta Electoral Municipal.


INCOMPATIBILIDADES

Artículo 210: No pueden ser miembros de la Junta Electoral Municipal los candidatos a cargos electivos municipales o quienes tengan con ellos algunos de los vínculos siguientes: ascendientes o descendientes, cónyuge, parientes colaterales dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad; las personas que convivan con ellos y las que por cualquier otro motivo comprometan la imparcialidad de sus funciones. El miembro involucrado en una de estas situaciones se aparta temporariamente de sus funciones y es reemplazado.


ATRIBUCIONES Y DEBERES

Artículo 211: Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal:

1. La aplicación de la normativa municipal electoral y la de los partidos políticos.

2. La convocatoria a elecciones cuando no la hagan las autoridades municipales dentro del plazo legal.

3. La oficialización y el registro de las listas de candidatos y la aprobación de la boleta electoral.

4. La organización y dirección de los comicios municipales, ordinarios o extraordinarios; la realización del escrutinio definitivo, la aprobación de los resultados y la proclamación de los candidatos electos.

5. La resolución de todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral.

6. El conocimiento de los casos de excusación o recusación de los miembros integrantes de la Junta Electoral Municipal y la decisión sobre dichos casos.

7. El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido.

8. Otorgar la personería a las agrupaciones políticas municipales con arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica, y llevar un registro actualizado de tales agrupaciones.

9. Confeccionar, actualizar y depurar el padrón electoral municipal.

10. Gestionar los medios para que los ciudadanos que ejerzan los derechos políticos de iniciativa, referéndum o revocatoria, cuenten con un procedimiento que asegure la legalidad, legitimidad, transparencia, gratuidad y accesibilidad en el ejercicio de aquéllos, habilitando como mínimo (10) diez lugares públicos que permitan una justa distribución geográfica a los efectos de garantizar al ciudadano el principio de accesibilidad, en los cuales los electores pueden refrendar la solicitud de los derechos políticos arriba mencionados, quedando en ese mismo acto autentificada su firma por aquellos agentes oficiales designados por la Junta Electoral Municipal.

11. Justificar el incumplimiento del deber de votar.

12. Todas las otras funciones que establece esta Carta Orgánica y el Código Electoral Municipal.

La Junta Electoral Municipal cuenta con la colaboración del Registro Civil de la Ciudad, de acuerdo a lo que establezca el Código Electoral y las Ordenanzas que en su consecuencia se dictan.


RECURSOS

Artículo 212: Los electores, candidatos y apoderados de los partidos políticos pueden interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal, el que debe ser deducido dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal debe elevarle inmediatamente un informe de la resolución recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.


FUNCIONAMIENTO

Artículo 213: El Código Electoral Municipal reglamenta el funcionamiento de la Junta Electoral Municipal.

Capítulo III: Candidaturas

CANDIDATURA A INTENDENTE

Artículo 214: El candidato a Intendente Municipal no puede ser simultáneamente candidato a Concejal ni a miembro del Tribunal de Cuentas.


LISTA DE CANDIDATOS

Artículo 215: Las listas de Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas y Convencionales Constituyentes Municipales deben estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de cada género. Las listas no pueden contener dos candidatos consecutivos de un mismo género.


INTEGRACIÓN

Artículo 216: Toda agrupación política que intervenga en la elección debe proclamar y registrar, juntamente con la nómina de candidatos a Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas titulares, una lista de igual cantidad de suplentes para todos los cargos. Es obligatorio presentar listas de candidatos para todas las categorías de cargos.


COBERTURA DE VACANTES

Artículo 217: Para cubrir las vacantes que se producen, ingresan primero y por el orden de la lista los candidatos titulares del partido que corresponda que no hubiesen sido incorporados y, luego de ellos, los suplentes proclamados como tales que les sigan en el orden. Se respeta el género y los que ingresan completan el mandato del titular.

Capítulo IV: Distribución de las Representaciones

SISTEMA ELECTORAL

Artículo 218: La distribución de las bancas en el Concejo de Representantes se efectúa de la siguiente manera:

1. Participan las listas que logren un mínimo del tres (3) por ciento de los votos emitidos.

2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior se sigue el siguiente procedimiento: El total de los votos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres, y así sucesivamente, hasta llegar al número total de cargos a distribuir.

Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, son ordenados de mayor a menor en igual número de los cargos a cubrir.

Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstas hubiesen logrado igual número de votos el ordenamiento resulta de un sorteo público que a tal fin debe practicar la Junta Electoral Municipal.

A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento arriba indicado.


ASIGNACIÓN DE MAYORÍAS

Artículo 219: Si de la aplicación del sistema descripto surge que el partido que ha obtenido mayoría de votos no llega a ocupar más de la mitad de las bancas, se observa el siguiente procedimiento:

1) Corresponden al partido que obtenga mayor cantidad de votos tantas bancas como el número entero inmediatamente superior a la mitad aritmética del total de bancas.

2) Las bancas restantes se distribuyen entre los otros partidos que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1 del artículo 218, conforme con el procedimiento descripto en el inciso 2 del citado artículo.

3) Si ninguno de los partidos de la minoría hubiere alcanzado el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1 del artículo 218, le corresponde una banca al partido que siga, en cantidad de votos, al que haya obtenido la mayoría.

Capítulo V: Elecciones

FECHAS

Artículo 220: Las elecciones ordinarias para la renovación del Concejo de Representantes y del Intendente se realizan el último domingo de Junio del año correspondiente, efectuándose la transmisión del mando y la asunción de los electos el segundo domingo de Agosto siguiente. La elección del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto se realiza el último domingo de Junio correspondiente a la mitad del período de aquéllos y su asunción el siguiente segundo domingo de Agosto. Las elecciones extraordinarias se efectúan el día establecido en la convocatoria.


DECRETO DE CONVOCATORIA

Artículo 221: El decreto de convocatoria a toda elección municipal debe dictarse con una antelación mínima de noventa (90) días previos a la fecha establecida.


SUPLETORIEDAD

Artículo 222: Son de aplicación supletoria del Código Electoral Municipal, las leyes y códigos de la Provincia de Córdoba y de la Nación, en ese orden.

Sección Segunda: Partidos Políticos

PERSONERÍA

Artículo 223: Los partidos políticos con personería reconocida en el orden nacional, provincial o municipal, vigente al momento de la convocatoria a elecciones municipales, son reconocidos por la Junta Electoral Municipal, con solo acreditar tal circunstancia.


REQUISITOS

Artículo 224: La personería política municipal es otorgada por la Junta Electoral Municipal a las agrupaciones que lo soliciten y que reúnan los siguientes requisitos:

1) Acta de constitución y denominación de la agrupación.

2) Acreditar un número de afiliados superior al uno (1) por ciento del padrón electoral municipal.

3) Declaración de principios.

4) Estatuto que obligue a una pública rendición de cuentas sobre el origen y destino de los fondos partidarios y asegure una organización interna democrática.

Actúan supletoriamente las leyes de partidos políticos provinciales y nacionales, en ese orden.


FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS

Artículo 225: Los partidos políticos que participan en elecciones municipales deben dar a publicidad todos los gastos de campaña dentro de los treinta (30) días posteriores a los comicios y presentar un informe a la Junta Electoral Municipal, cuyo acceso debe ser público.


TRÁMITE

Artículo 226: Una vez acreditado el total de los requisitos por parte de las agrupaciones políticas que solicitan reconocimiento, la Junta Electoral Municipal debe cumplir los trámites que fija el Código Electoral Municipal y resolver la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. La falta de resolución en tal plazo otorga automáticamente la personería a la agrupación política solicitante.


PROGRAMA DE GOBIERNO

Artículo 227: Los partidos políticos que intervienen en elecciones ordinarias de renovación de autoridades municipales, deben presentar, junto con las listas de candidatos, una síntesis de su programa de gobierno, que deberá ser publicada por la Junta Electoral en medios de comunicación masivos de la Ciudad. Esta publicación se reitera tres (3) meses antes de la finalización de los mandatos, pero limitada a los partidos políticos que hubieren tenido representación en el Concejo de Representantes o el Tribunal de Cuentas.


CONSEJO DE PARTIDOS POLÍTICOS Reglamentado por Ordenanza 4928

Artículo 228: Una Ordenanza especial crea el Consejo de Partidos Políticos, integrado con delegados titulares y suplentes de los partidos políticos que participaron, por sí solos o en alianzas electorales, en los últimos comicios municipales.


FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 229: Son funciones y atribuciones del Consejo de Partidos Políticos:

1) Crear su reglamento de funcionamiento, con los requisitos y limitaciones que fije la Ordenanza.

2) Asesorar sobre cualquier tema a solicitud del Concejo de Representantes, Departamento Ejecutivo o Junta Electoral Municipal.

3) Elevar opiniones, sugerencias y/o solicitudes a cualquier organismo político municipal.

El Concejo de Representantes debe enviar al Consejo de Partidos Políticos, con la mayor antelación posible a su tratamiento, copia de los proyectos de ordenanza que de alguna manera afecten o involucren a los Partidos Políticos.

CUARTA PARTE: PODER CONSTITUYENTE MUNICIPAL

Capítulo I: Condiciones

Capítulo I: Condiciones


REQUISITOS

Artículo 230: Esta Carta Orgánica puede ser reformada, total o parcialmente, por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada en Ordenanza del Concejo de Representantes por mayoría extraordinaria durante los primeros cinco (5) años de vigencia de esta Carta Orgánica, y por mayoría agravada posteriormente. Esta Ordenanza especifica los puntos a reformar y debe ser tratada en doble lectura, no pudiendo ser el plazo entre la primera y segunda lectura menor a sesenta (60) días corridos. Durante este período, es obligación del Concejo de Representantes publicar con la mayor difusión las motivaciones de la necesidad de la reforma y la realización de la mayor cantidad posible de audiencias con todos los sectores intermedios de la población. La Ordenanza que declara la necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.


CONVOCATORIA

Artículo 231: Promulgada la Ordenanza, el Intendente convoca a elecciones de Convencionales Constituyentes Municipales. Dicha convocatoria debe especificar:

1) Si la reforma es total o parcial y, en este último caso, establecerá los artículos que podrán ser motivo de reforma.

2) La fecha del acto electoral, que no puede coincidir con cualquier otra elección nacional, provincial o municipal. Dicha elección debe realizarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la promulgación de la Ordenanza de reforma.

3) La partida presupuestaria para los gastos de funcionamiento de la Convención.

4) El plazo en el que deberá expedirse la Convención, que en ningún caso puede ser superior a ciento ochenta (180) días.


INTEGRACIÓN

Artículo 232: La Convención Municipal para la reforma se compone de un número de Convencionales Constituyentes igual al doble de los miembros del Concejo de Representantes.


REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Artículo 233: Los partidos políticos reconocidos en la Junta Electoral Municipal presentan una lista de candidatos titulares igual al número total de convencionales a elegir, y un número de suplentes igual a la mitad del número total. La incorporación a la Convención se hace por el sistema D'Hondt, con todas las listas que hubieren obtenido un mínimo del dos (2) por ciento del total de votos emitidos.


CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Artículo 234: Para ser Convencional municipal rigen los mismos requisitos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en esta Carta Orgánica para ser Concejal.

Capítulo II: Reforma por Enmienda

CONDICIONES

Artículo 235: La reforma de hasta dos artículos de esta Carta Orgánica puede ser producida por Ordenanza de Enmienda, dictada por el Concejo de Representantes con mayoría extraordinaria. Esta Ordenanza no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo.


REFERÉNDUM OBLIGATORIO

Artículo 236: La Reforma por Enmienda adquiere validez y vigencia si recibe el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos en un Referéndum Popular obligatorio, que debe ser realizado dentro de los noventa (90) días posteriores a la aprobación de la Ordenanza de Enmienda.


PLAZO ENTRE ENMIENDAS

Artículo 237: No pueden aprobarse Ordenanzas de Enmiendas sin que medie un intervalo mínimo de dos (2) años entre una y otra, salvo que una circunstancia excepcional, así calificada por mayoría extraordinaria del Concejo de Representantes obligue a una urgencia en la reforma.


PROHIBICIÓN

Artículo 238: No pueden someterse a reforma por enmienda las siguientes partes de esta Carta Orgánica:

a) El Preámbulo.

b) La declaración de principios, derechos y deberes.

c) Los artículos de esta Sección de la Carta Orgánica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA: En caso de producirse una reforma de la Constitución de la Provincia de Córdoba que abarque artículos referidos al régimen municipal, deberá convocarse a reforma de la Carta Orgánica Municipal para su adecuación a las nuevas normas, dentro de los seis (6) meses posteriores a la Reforma provincial.

SEGUNDA: A partir de la entrada en vigencia de esta Carta Orgánica no es aplicable para la Ciudad de Villa Carlos Paz la Ley Nº 8102, salvo en los aspectos no contemplados en esta Carta Orgánica y en los que actúe como legislación supletoria. Las ordenanzas existentes que se opongan a la letra y el espíritu de esta Carta Orgánica deberán ser reformadas o derogadas, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

TERCERA: Los plazos establecidos en esta Carta Orgánica se interpretan como días corridos, salvo que se disponga expresamente que son días hábiles administrativos.

CUARTA: Cuando el cómputo de los dos tercios (2/3) o cuatro quintos (4/5) arroje una fracción, se estará al número entero siguiente si ella supera los cincuenta centésimos (0,50); si no superare esa cifra, se computará como dos tercios (2/3) o cuatro quintos (4/5) al número entero inferior.

QUINTA: Todas las acciones u omisiones de los funcionarios municipales, electos o no, que en esta Carta Orgánica han sido calificadas como falta grave o seria irregularidad son consideradas como mal desempeño del cargo y como tal son causa suficiente para iniciar el Juicio Político o la Revocatoria del mandato.

SEXTA: Se establece el 27 de noviembre como día de la Carta Orgánica Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Esta Carta Orgánica entra en vigencia inmediatamente después de su sanción y promulgación. Los miembros de la Convención Constituyente juran inmediatamente después de su sanción. De la misma manera prestarán juramento las autoridades electas.

SEGUNDA: Todos los Códigos, Ordenanzas o Reglamentos que esta Carta Orgánica ordena dictar, deberán ser promulgados durante el primer año de vigencia, excepto cuando aquella establezca plazos diferentes.

TERCERA: La reconducción selectiva del presupuesto establecida en el artículo 91 resultará aplicable a partir del 1 de enero de 2009.

CUARTA: La ordenanza de presupuesto participativo deberá ser sancionada antes del 1 de junio de 2008.

QUINTA: Dentro del año posterior a la aprobación de la presente, el Concejo de Representantes debe convocar a la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo.

SEXTA: Hasta tanto se dicten las ordenanzas reglamentarias de esta Carta Orgánica, subsisten los actuales regímenes legales, en tanto sean compatibles con ella.

SÉPTIMA: La primera elección del Defensor del Pueblo se realizará en el mes de Octubre de 2008, debiendo asumir antes de la finalización de ese año. Su mandato dura hasta el segundo domingo de Agosto del año 2013.

OCTAVA: El llamado a elección para el próximo período electoral, posterior al de Diciembre 2007 a Diciembre 2011, deberá expresar que los mandatos se extenderán de Diciembre de 2011 al segundo domingo de Agosto de 2015.

NOVENA: Los mandatos de los Concejales, Intendente y Miembros del Tribunal de Cuentas del período 2003-2007 son considerados como primer período a los fines de la reelección.

DÉCIMA: Facúltase a la Presidencia de esta Convención Constituyente Municipal a ejecutar actos administrativos propios de este Cuerpo, con posterioridad al día 27 de Noviembre de 2007.

DECIMOPRIMERA: Es obligación del Gobierno Municipal dar la más amplia y pronta difusión a esta Carta Orgánica, especialmente en las instituciones educativas. El no cumplimiento de esta obligación será considerado mal desempeño del cargo.

DECIMOSEGUNDA: Esta Carta Orgánica, firmada por la Presidenta de la Convención Constituyente Municipal, los Vicepresidentes, los Convencionales que deseen hacerlo y las Secretarias, deberá remitirse, junto a todos los documentos producidos por este Cuerpo, al Archivo Municipal para su preservación. Igualmente se envían copias autenticadas al Intendente, al Concejo de Representantes y al Tribunal de Cuentas, para su cumplimiento y difusión, como así también otro testimonio certificado al Gobierno de la Provincia de Córdoba.

DECIMOTERCERA: La Convención Constituyente Municipal convoca al pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz a jurar esta Carta Orgánica el día 25 de Mayo de 2008.

DECIMOCUARTA: Acatando la voluntad popular, prestados y recibidos los juramentos y cumplidas las comunicaciones y actos propios del Cuerpo, esta Convención queda disuelta.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL, EN LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.